REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º


ASUNTO: AP31-V-2011-001855

PARTE ACTORA: GIOVANNI D´ANGELO GRANCHELLI, Italiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.054.832.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SONIA MERCEDES ANCHETTA DE VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.896.

PARTE DEMANDADA: EL REGIONAL DEL ZULIA C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de marzo de 1990, bajo el N° 27, Tomo 6-A, primer Trimestre, sin representación judicial constituida en juicio.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 3 de agosto de 2011, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 11 de agosto de 2011, este Tribunal admitió la presente demanda por los trámites del juicio breve.
Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente, las gestiones destinadas a lograr la citación de la parte demandada, el día 26 de octubre de 2011, se recibió diligencia presentada por la abogada SONIA MERCEDES ANCHETTA DE VALERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.96, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual desistió de la presente causa.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y su entrega a la parte actora, previa consignación de los fotostatos correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

IDALINA PATRICIA GONCALVES.
En la misma fecha de hoy21-11-11, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 01:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL

IDALINA PATRICIA GONCALVES.


NMaggio…