REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
201° Y 152°
PARTE ACTORA: empresa INVERSIONES FINETA S.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Agosto de 2006 bajo el N° 84, Tomo 1400-A.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HEROES MOISES YEPEZ CONDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.218.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES PLUSMAKYLA C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , en fecha 13 de marzo de 2006, bajo el N° 48, Tomo 29-A Pro.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SONIA ESTEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.171.
MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-V-2011-002241
Se refiere la presente causa a una demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por la empresa INVERSIONES FINETA S.A., contra REPRESENTACIONES PLUSMAKYLA C.A.
La demanda se admitió mediante auto de fecha 21 de octubre de 2011, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al SEGUNDO (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.-
Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente, las gestiones destinadas a lograr la citación de la parte demandada, el día 17 de noviembre de 2011, se recibió escrito de transacción presentado por los ciudadanos ROSA RENNA Y WALTER MOSCARITOLO, titulares de la cédula de identidad Nº 3.473.133 y 10. 783.948, respectivamente, representantes de la empresa Demandada, asistidos por la Abogada SONIA ESTEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo lo Nro. 33.171, y HEROES YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo lo N: 32.218, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, y solicitan su homologación.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente representados por profesionales del derecho, ampliamente identificados en el escrito de Transacción celebrada entre las partes, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION a la Transacción celebrada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 17de noviembre de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes, previa su consignación en autos de los respectivos fotostatos.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES.-
Nicola.-
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