REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP31-S-2011-010293
SOLICITANTES: LUIS HERRERO E ISABEL ARTEAGA DE HERRERO, mayores de edad, de este domicilio español y venezolana, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 82.011.859 y 8.677.659, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.526.-
MOTIVO: OTRAS SOLICITUDES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Por recibido el presente escrito presentado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos LUIS HERRERO E ISABEL ARTEAGA DE HERRERO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-82.011.859 y 8.677.659, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FRANCISCO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.526, mediante el cual solicitan del Tribunal, realice nombramiento de Administrador y se convoque a Asamblea de Propietarios de las Residencias La Corteza ubicada en la Tercera Avenida de la Urbanización Campo Alegre del Municipio Chacao , este Juzgado antes de proveer sobre su admisión observa :
Señala la parte actora en su Escrito de Solicitud que en virtud de la situación anómala y luego de siete (07) meses de la renuncia del Administrador, de las Residencias La Corteza, se ha visto sin dicho órgano condominial, por lo que conforme al artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal pide a este Juzgado que se proceda a la designación de Administrador de Residencias La Corteza, hasta tanto exista decisión de la Asamblea de Propietarios al respecto.
Asimismo, pide en el mismo escrito, que el Tribunal conforme al artículo 24 ejusdem ordene la convocatoria a Asamblea de Propietarios sobre los aspectos señalados en el Capitulo II del escrito.
Señala el Código de Procedimiento Civil, en su Artículo 78, lo siguiente:
“Artículo 78: No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si, ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal, ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si..(…)
Ahora bien, observa quien aquí sentencia que de la lectura del escrito de solicitud se pretende que el Tribunal tramite en una misma solicitud dos pretensiones que se excluyen entre sì a saber , el nombramiento de Administrador y la convocatoria de la Asamblea de Propietarios de las Residencias La Corteza, lo cual no le es dable a este órgano jurisdiccional; en virtud de que el nombramiento de administrador se realiza mediante una simple solicitud de jurisdicción graciosa, y, la convocatoria a Asamblea de Propietarios amerita otra serie de requisitos, por lo que este Tribunal declara inadmisible la presente solicitud; por acumulación indebida, y así se decide.
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA P. GONCALVES F.
FBB/IPG/dalys***
|