REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
Caracas, 03 de noviembre de 2011
PARTE ACTORA: CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO Y ASCENSAO MARIA DE BARROS, mayores de edad, de este domicilio, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 97.741 y 44.866, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil USELAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 2005, anotado bajo el N° 43, Tomo 1028-A.-
APODERADO JUDIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA RODRIGUES CAMPOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.235.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-V-2009-004113
I
NARRATIVA
Se refiere la presente causa a una demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO Y ASCENSAO MARIA DE BARROS, en contra de la Sociedad Mercantil USELAS, C.A.-
La demanda fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para el Segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, quedando citada en fecha 05 de abril de 2010, conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de abril de 2010, comparecieron los ciudadano Robert Alfonso Useche y José Sotillo, en su carácter de representantes legales de la Sociedad Mercantil USELAS, C.A., parte demandada en el presente juicio, asistidos por la abogada OLGA RODRIGUES CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.235, y consignaron escrito de contestación a la demanda ejerciendo el derecho a retasa.
En el lapso probatorio ambas partes cumplieron con su carga procesal.-
II
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
La parte actora en su escrito libelar expone que en fecha 30 de julio de 2008, la Sociedad Mercantil USELAS, C.A. representada por los ciudadanos Robert Alfonso Useche y José Sotillo, les confirió un poder general, amplio y bastante en cuanto a derecho se refiere , y que ejerciendo dicha representación prestaron sus servicios profesionales en todos y cada uno de los asuntos que a bien tuvo que confiarles y en especial en lo laboral, los fines de prestar sus servicios profesionales conviniendo en que los honorarios serían cancelados una vez terminaran su labor, como fue el estudio, el convenimiento entre la representación sindical, los trabajadores y el patrono para llegar a un acuerdo en cuanto a la liquidación del personal, motivado a que la obra ubicada en la Quebrada Algodonal del Complejo Hospitalario JOSE Ignacio Baldo en el Distrito Capital, estuvo suspendida desde el 26 de enero de 2009, por al atraso en la cancelación de la Evaluación Nº 3, el reinicio de la obra y en consecuencia comienza el conflicto de la situación con respecto al pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, prestando sus servicios como profesionales a manera que se llegara a un acuerdo entre el patrono, el sindicato y los trabajadores, comenzando las discusiones y presentando varias propuestas donde se lograra un acuerdo satisfactorio para ambas partes Que al concluir su relación de honorarios profesionales, la Sociedad mercantil USELAS C.A., no ha cumplido con el pago respectivo pese a distintos intentos de cobro que se han realizado.-
Que dichos servicios profesionales los especifican a continuación:
1. Entrega por parte de la Sociedad Mercantil USELAS C:A, de oficio N° DCV/0024/2009, de fecha 19 de enero de 2009, emanado de INPSASEL, donde solicitan información de ELY SAUL BENITEZ APONTE (fallecido), para su análisis, estudio y elaboración de escrito.-
2. En fecha 21 de enero de 2009, traslado al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a los fines de consignación de solicitud anteriormente señalada.-Bs. 2.000,00.-
3. En fecha 31 de marzo de 2009, traslado a la sede de la empresa ubicada en Altamira, a los fines de reunirnos con los representantes de la empresa para planteamiento sobre la situación jurídica de la empresa por la suspensión de la relación laboral para llegar a un acuerdo con el Sindicato y el grupo de trabajadores.-Bs. 3.000,00.-
4. En fecha 12 de mayo de 2009, reunión en la sede de nuestra oficina con los sindicalistas y el ing. Carlos Aguilera, maestro de obra en representación de USELAS C.A., para llegar a un acuerdo sobre los conceptos a cancelar a cada uno de los trabajadores por la suspensión de la obra.-Bs. 3.000,00.-
5. En fecha 15 de mayo de 2009, realizamos los cálculos de prestaciones sociales y demás conceptos laborales (ofreciendo el art. 108 de la LOT hasta el 26 de enero de 2009) de los 51 trabajadores activos de la empresa, una vez realizado los cálculos de cada uno, se le envía al correo de la administradora www.yogani*yahoo.com y adicionalmente se les envía impreso en forma detallada los cálculos de cada uno de los trabajadores a la sede de la empresa, el costo de los cálculos es 51 trabajadores a razón de Bs. 300,00 cada uno, danto un total de Bs.15.300,00., folios 11, 12 y 13.
6. En fecha 01 de junio de 2009, realizamos los cálculos de prestaciones sociales y demás conceptos laborales (realizando los cálculos desde la fecha de ingreso de cada trabajador hasta el 16 de mayo de 2009) de los 51 trabajadores activos de la empresa, una vez realizado los cálculos de cada uno, se le envía al correo de la empresa www.uselas*hotmail.com y adicionalmente se le envía impreso en forma detallada los cálculos de cada uno de los trabajadores a la sede de la empresa, el costo de los cálculos es 51 trabajadores a razón de Bs. 300,00, cada uno danto un total de: Bs. 15.300,00-.
7. En fecha 28 de mayo de 2009, realizamos análisis, escrito y entrega al Sr. Robert Useche, presidente de USELAS C.A., sobre nuestra opinión jurídica por la situación que venía presentando en materia laboral los obreros de la construcción. Bs. 5.000,00.-( NO ESTA FIRMADO NI SELLADO POR LA DEMANDADA)
8. En fecha 01 de junio de 2009, nos reunimos en nuestra oficina con el señor Robert Useche Presidente de Uselas, C.A y el Ingeniero Carlos Aguilera, en relación a la situación de la empresa y los conceptos a cancelar. Bs.5.000,oo.
9. En fecha 10 de junio de 2009, en horas de la mañana nos trasladamos al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, Inspectoría del trabajo Sede Norte, nos reunimos con la inspectora jefe y le manifestamos la situación jurídica de la empresa y le presentamos escrito . Bs. 5.000,00.
10. En fecha 11 de junio de 2009, se realizaron los cálculos de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales (realizando los cálculos desde la fecha de ingreso de cada trabajador hasta el 26 de enero de 2009) de los 51 trabajadores activos de la empresa, una vez realizado los cálculos de cada uno, el cual fue aceptado entre las partes, se le envía al correo de la empresa www.uselas*hotmail.com y adicionalmente se les envía impreso en forma detallada los cálculos de cada uno de los trabajadores a la sede de la empresa, el costo de los cálculos es 51 trabajadores a razón de Bs. 300,00 cada uno danto un total de Bs. 15.300,00.-
Que por todo lo antes expuesto es que demandan a la sociedad mercantil “USELAS, C.A”., ya identificada, para que proceda a cancelar la cantidad de Bs.F 68.900,00, por concepto de honorarios profesionales.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA EN SU CONTESTACIÓN:
En la oportunidad correspondiente para dar contestación a la demanda, la parte demandada, negó, rechazó y contradijo la demanda en toda y cada una de sus partes, ya que la estimación que hacen las demandantes de los servicios prestados es alejada de la realidad. Negaron que las demandantes hayan realizado los cálculos de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, ya que en fechas 01-04-2009 y 16-04-2009, la empresa Uselas C.A,, le envió mediante correo electrónico a la doctora Miere, los cálculos de liquidaciones de prestaciones sociales realizadas por la empresa hasta el día 05-04-2009, correspondientes al Hospital Algodonal, donde se les resalta que tales liquidaciones fueron calculadas bajo el contrato de convención colectiva UBT Unión Bolivariana De Trabajadores De La Industria De La Construcción, Madera, Maquinaria Pesada, Vialidades Y Similares De La República Bolivariana De Venezuela, por lo que mal pueden las demandantes aseverar que fueron ellas las que realizaron los cálculos de prestaciones sociales de los 51 trabajadores activos de la empresa, a razón de Bs.300 cada uno.
Señalan que cuatro (04) de los trabajadores, ciudadanos Richard Hernández, Manuel Lucas, Carlos Suarez y Oswaldo Alvarez, fueron liquidados, recibiendo conformes su liquidación en fechas 08 y 10 de junio de 2009, respectivamente. Asimismo, los días 11 y 12 de junio de 2009, fueron liquidados los 42 trabajadores por parte de la empresa Uselas, C.A, de conformidad con los cálculos dados por el Sindicato Unión Bolivariana De Trabajadores De La Industria De La Construcción, Madera, Maquinaria Pesada, Vialidades Y Similares De La República Bolivariana De Venezuela y aceptado por la empresa.
Que en cuanto a los cuatro (04) trabajadores por ser delegados sindicales ciudadanos Danny Hernández, Daniel Cabrera, Deivis Carvajal y Alexander González, no se les hizo los cálculos de prestaciones sociales, y, que además al maestro de obra Félix Rodríguez, por encontrarse activo tampoco se le ha hecho el cálculo de prestaciones sociales.
Que las demandantes nunca le hicieron llegar los cálculos de prestaciones sociales y demás conceptos laborales ni tampoco presentaron presupuesto alguno estimando sus honorarios profesionales, y es por tal motivo que solicita en caso negado el beneficio de la retasa.-
III
MOTIVA
DE LAS PRUEBAS:
DE LAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
1..-Original del documento poder otorgado por los ciudadanos Robert Alfonso Useche y José Sotillo, en su carácter de representantes legales de la Sociedad Mercantil USELAS, C.A., a las abogadas CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO Y ASCENSAO MARIA DE BARROS, autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano, Estado Miranda, en fecha 30-07-2008, bajo el Nº 01, Tomo 133, de los Libros llevados por esa Notaría, marcado “A”.-El tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil, Y ASI SE DECIDE.
2.-Original del oficio Nº DCV0024-2009, dirigido al representante Legal de USELAS C.A.,emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de fecha 19-01-2009, MARCADO “B” en la cual solicitan a la empresa información sobre el salario integral del trabajador ELY SAUL BENITEZ APONTE (fallecido)., a los fines de elaborar informe pericial con el objeto de probar que continuaban llevando el caso del accidente laboral ocurrido el 16 de junio de 2008. El tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, Y ASI SE DECIDE.
3.- Copia comunicación al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en respuesta al oficio arriba identificado, recibido en fecha 21 de enero de 2009, por la mencionada Institución, suscrito por las abogadas CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO Y ASCENSAO MARIA DE BARROS, en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil USELAS, C.A., en la cual le comunican el salario integral del trabajador ELY SAUL BENITEZ APONTE (fallecido), marcado “C”, cursante al folio 10 del expediente. El tribunal le otorga valor probatorio, quedando demostrado con el mismo la actividad profesional desplegada por las actoras, Y ASI SE DECIDE.
4.-Correo electrónico enviado por la ciudadana CARMEN MIERE, con una relación de cálculos de las prestaciones sociales de un listado de 51 trabajadores activos de la empresa USELAS C.A..- de fecha 15-05-2009, calculado hasta el 26 de enero de 2009, marcado “D” y “V”, cursante a los folios 11, 12 y 13 y folios 420 y 421, el Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil.
5.- Correo electrónico, de cálculos de las prestaciones sociales de un listado de 51 trabajadores activos de la empresa USELAS C.A..- de fecha 11-06-2009, calculo realizado hasta el 17 de mayo de 2009, marcado “E”, cursante al folio 16, enviado por Carmen Miere a la empresa demandada., y, hojas de cálculos realizados. el Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil.
6.- Original de un análisis escrito dirigido al Sr. Roberto Useche, Presidente de “USELAS C.A”, de fecha 28-05-2009, marcado “F”, cursante al folio 18, sin firma alguna ni sello y firma de recibido. El tribunal lo desecha del proceso, por no ser oponible a la parte demandada, Y ASI SE DECIDE.
7.- Original de un escrito de fecha 10-06-2009, MARCADO “G”, dirigido al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, suscrito por las abogadas demandantes en representación de la demandada, suscrita por ellas, pero sin sello ni firma de recepción, razón por la cual se desecha del proceso por no ser oponible a la parte actora, Y ASI SE DECIDE.
8.- Correo electrónico, adjunto de cálculos de las prestaciones sociales de un listado de 51 trabajadores activos de la empresa USELAS C.A..- de fecha 11-06-2009, marcado “H”, calculado hasta el 26-01-09, con los cálculos por concepto de vacaciones, utilidades, menos anticipo de prestaciones, cursante a los folios 50 y 51 del expediente. y folios 422 y 423. el Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil.
9.- Copias simples cursantes a los folios que van del veinticinco (25) al cuarenta y nueve (49). El tribunal los desecha del proceso por ilegales, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECIDE.
10.-Copia simple de nómina de algodonal de la empresa Uselas, C.A. El Tribunal la desecha del proceso por ilegal, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECIDE.
11.- Copias simples de informes de investigación de accidente emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, por el accidente laboral ocurrido al ciudadano Ely Saúl Benitez(fallecido), cursantes a los folios 86 al 98 del expediente, asì como Copia simple de oficio N° 2156, de fecha 08-07-2008, dirigido a USELAS C.A., por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, y copias simples de Una carta enviada por USELAS C.A., al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de fecha 20-06-2008, y de otros documentos que no aportan a juicio de quien aquí decide nada al mérito de la causa, razón por la cual se desechan del proceso, Y ASI SE DECIDE.
12.- Hoja de cálculos de prestaciones sociales del obrero Ely Saul Benites (fallecido), marcado “O” Y, Hoja de cálculos sobre el accidente laboral del obrero Ely Saul Benites (fallecido), marcado “P”. El Tribunal les otorga valor probatorio, valorándole adminiculado con la prueba marcada “C”, Y ASI SE DECIDE.
13. Carta enviada por USELAS C.A., de fecha 08-07-2008, al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, remitiendo una serie de documentos, marcada “R”, asì como comunicación de fecha 20 de junio de 2008, cursante al folio 190. El Tribunal los desecha del proceso por impertinentes, Y ASI SE DECIDE.
14.-.-Sendos copias de documentos de la empresa USELAS C.A.,, asì como Copia de un informe del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de fecha 25-05-2009, dirigido a “Uselas C.A, y una gran cantidad de copias de documentos, copias de actas de asambleas y de registros mercantiles, copias de manuales de maquinarias, copias de programas de seguridad y salud en el trabajo, copias de contratos para ejecución de obras, documentos que lejos de aportar algo al mérito de la causa, pues con ellos no demuestran las partidas reclamadas, sino que mas bien hacen dificultoso, y engorroso el manejo del expediente y el estudio de la causa, razón por la cual se desechan del proceso, Y ASI SE DECIDE.
19.- Relación de honorarios profesionales dirigido a la empresa USELAS C.A, por Abog. Ascensao Maria de Barros, Rif. V15581334-9, calculado por un monto de Bs. 40.000,00, de fecha 19-06-2009), marcado “U”, cursante a los folios 418 y 419 del expediente. El Tribunal lo desecha del proceso por no ser oponible a la demandada, Y ASI SE DECIDE.
DE LAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
1. Comunicación enviada por correo electrónico, de cálculos de prestaciones sociales personal algodonal al 05-04-09, enviado por Robert Useche, a la ciudadana Carmen Mieres, de fecha 01-04-2009, marcado “A”, mediante la cual le señala que le envia cálculo de liquidación de prestaciones hasta el 05-04-09 para el personal obrero que labora en la obra Algodonal, todo para su evaluación y consideración y entre otras cosa que le enviaría en nuevo cálculo hasta el momento en que se paralizó la obra 19/01/09.
2. Comunicación enviada por correo electrónico, de cálculos de prestaciones sociales personal algodonal al 05-04-09, por Robert Useche, a la ciudadana Carmen Mieres, de fecha 16-04-2009, marcado “B”, adjuntándole Una lista de empleados, marcada “C” con los nombres, números de cédulas de identidad de cada uno y con el total a pagar, con excepción de los ciudadanos JAIRO BOSCAN, MANUEL LUCAS, JOSE LUIS RIVAS, OSWALDO ALVAREZ, FELIX RODRIGUEZ, RICHARD HERNANDEZ Y CARLOS SUARES, QUE APARECE EN CERO (0,OO) el monto de su liquidación.
3. Legajo de copias simples de relación de liquidación de prestaciones de la Empresa UselaS, C.A, y de cheques del banco BANCORO, librados por USELAS C.A., de fechas 08-06-2009, con motivo de liquidación de prestaciones sociales de trabajadores y, de cheques del banco BANESCO, librados por Useche Becerra Robert Alfonso, de fechas 12-06-2009, con motivo de cálculos liquidación de prestaciones sociales de algunos trabajadores y otras tantas. El tribunal desecha del proceso por ilegales dichas pruebas, toda vez que se trata de copias simples de documentos privados, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
IV
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Con la presente acción la parte actora, ciudadanas CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO Y ASCENCAO MARIA DE BARROS, pretenden que la Sociedad Mercantil USELAS, C.A., les cancele por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales la suma de SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS.68.900,OO) por concepto de representación y prestación de sus servicios profesionales en todos y cada uno de los asuntos que a bien tuvo que confiarles y en especial en lo laboral, conviniendo en que los honorarios serían cancelados una vez terminaran su labor, como fue el estudio, el convenimiento entre la representación sindical, los trabajadores y el patrono para llegar a un acuerdo en cuanto a la liquidación del personal, motivado a que la obra ubicada en la Quebrada Algodonal del Complejo Hospitalario JOSE Ignacio Baldo en el Distrito Capital, estuvo suspendida desde el 26 de enero de 2009, motivado al atraso en la cancelación de la Evaluación Nº 3.
Por su parte la demandada negó, rechazó y contradijo la demanda en toda y cada una de sus partes, ya que la estimación que hacen las demandantes de los servicios prestados es alejada de la realidad, negando además que las demandantes hayan realizado los cálculos de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, ya que en fechas 01-04-2009 y 16-04-2009, la empresa Uselas C.A,, le envió mediante correo electrónico a la doctora Miere, los cálculos de liquidaciones de prestaciones sociales realizadas por la empresa hasta el día 05-04-2009, correspondientes al Hospital Algodonal, donde se les resalta que tales liquidaciones fueron calculadas bajo el contrato de convención colectiva UBT Unión Bolivariana De Trabajadores De La Industria De La Construcción, Madera, Maquinaria Pesada, Vialidades Y Similares.
Con respecto a la reclamación de honorarios profesionales de abogados se ha pronunciado en reiteradas oportunidades nuestro más Alto Tribunal señalando entre otras cosas la Sala de Casación Civil en sentencia Nº 54 (Exp. Nº 98-677), de fecha 16 de marzo de 2000, lo siguiente: “…Los Honorarios del Abogado. Es el derecho del abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales o extrajudiciales efectuados. Novedosa el ejercicio de la profesión del abogado le da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes…” Para la Sala, el desarrollo de todas aquellas actividades conexas al juicio, ya sea en representación del actor o del demandado, que permiten al profesional del derecho adecuar a los hechos que configuran la pretensión (actor) o su rechazo (demandado) a los supuestos normativos, conllevan a una actividad que ha de valorarse como estrictamente judicial, a los efectos de estimar e intimar honorarios y al momento de acordarlos por parte del Tribunal de Retasa.
Señala además el articulo 22 de la Ley de Abogados que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en la contestación a la demanda.
Ahora bien planteada como quedó la controversia toca a esta sentenciadora verificar los hechos señalados por ambas partes junto con las pruebas aportadas por las mismas.
Habiendo negado todos los hechos la demandada, solo queda verificar si con las pruebas aportadas logró la parte actora demostrar que fueron causados los honorarios reclamados.
La parte actora aportó al proceso como pruebas una gran cantidad de documentos, en su mayoría copias simples, de los cuales muchos se desecharon por ilegales al tratarse de copias simples de documentos privados, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, otros al no aportar nada al mérito de la causa y otros tantos por no ser oponibles a la contraparte por no estar firmados ni recibidos por su destinatario también se desecharon, procediéndose a otorgarle valor probatorio solo las pruebas que sirvieron para demostrar los hechos en discusión, controvertidos, específicamente las partidas cuyo pago se reclama, como son: la comunicación en respuesta al oficio del Instituto Nacional de Prevención; Salud y Seguridad Laborales (IPSASEL), de fecha 21 de enero de 2009; Los tres (03) cálculos de prestaciones sociales realizadas a los trabajadores de la empresa demandada USELAS, C.A, enviados a través de correo electrónico a la Administradora de la empresa como a la empresa USELAS , C.A .
Por su parte la empresa demandada, habiendo negado todos los hechos, solo trajo a los autos legajos de copias simples de documentos privados que fueron desechados por el Tribunal por ilegales, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, trayendo también dos comunicaciones mediante correo electrónico dirigidos a una de las actoras, abogada Carmen Miere, mediante las cuales les envía cálculos de prestaciones sociales del personal del Algodonal al 05-04-09 para su evaluación y consideración, adjuntándosele listado del personal, a los cuales este Tribunal les atribuyó valor probatorio, conforme el artículo 1.364 del Código Civil.
Ahora bien, concluye esta juzgadora, que con las pruebas aportadas por las partes, que efectivamente las hoy demandantes ejercieron la representación de la empresa demandada en lo relacionado al calculo de prestaciones sociales del personal de la actora asignado al Algodonal, derivándose tanto del poder judicial otorgado, asì como de los correos electrónicos enviados entre ambas partes, pues de estos se desprende que la empresa demandada le encomendó tal trabajo a sus mandatarias, correos que además no fueron impugnados de modo alguno por ninguna de las partes, por lo que esta juzgadora los entiende reconocidos en su contenido, quedando demostrado el hecho generador de algunas de las partidas demandadas.
De las partidas reclamadas por las abogadas actoras, solo fueron demostradas con las pruebas las siguientes partidas:
1.- Partida correspondiente al anexo “C” contentivo del oficio dirigido al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad laborales por la suma de Bs.2.000,oo, cursante al folio diez (10) del presente expediente;
2.-Calculo de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales de 51 trabajadores activos de la empresa Uselas, C.A, marcada con la letra “D”, de fecha 15 de mayo de 2009, por la suma de Bs.15.300,oo. cursante a los folios 11, 12 y 13 del presente expediente;
3.- Calculo de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales de 51 trabajadores activos de la empresa Uselas, C.A, marcada con la letra “E”, de fecha 11 de junio de 2009, por la suma de Bs.15.300,oo., cursante al folio catorce (14) del presente expediente;
4.- Calculo de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales de 51 trabajadores activos de la empresa Uselas, C.A, marcada con la letra “H”, de fecha 11 de junio de 2009, por la suma de Bs.15.300,oo.
Ahora bien, observa esta juzgadora, que si bien es cierto que las abogadas actoras tienen derecho a percibir honorarios por las partidas arriba señaladas, en lo que respecta a las partidas por concepto de cálculos de prestaciones sociales, no es por el monto total que las mismas demandan, es decir, Bs.15.300, a razòn de Bs.300,oo por cada trabajador, pues de las mismas pruebas y correos enviados por ambas partes se refleja, que de los cincuenta y un (51) trabajadores que aparecen en el listado traído a los autos por ambas partes, a siete (07) de ellos no les fueron calculadas sus prestaciones sociales, cuales son : JAIRO BOSCAN, MANUEL LUCAS, JOSE LUIS RIVAS, OSWALDO ALVAREZ, FÉLIX RODRIGUEZ, RICHARD HERNÁNDEZ Y CARLOS SUARES, debiendo restarse de los montos definitivos calculados por la actora por cada partida correspondiente a los cálculos de prestaciones sociales de los trabajadores, la suma de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs.2.100,oo), por lo que cada partida relativa a cálculo de prestaciones sociales de los trabajadores serà por la suma de TRECE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.13.200) Y ASI SE ESTABLECE.
En lo que respecta a las demás partidas solicitadas, no trajo la actora a los autos prueba de las mismas, ni con las traídas pudo demostrar los hechos alegados, ASI SE ESTABLECE.
V
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acciòn de ESTIMACIÒN E INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO Y ASCENSAO MARIA DE BARROS, en contra de la Sociedad Mercantil USELAS, C.A.,, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión. En consecuencia se declara que las abogadas si tienen derecho a cobrar honorarios profesionales. Se condena a la parte demanda a:
PRIMERO: Pagarle a la parte actora la suma de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.41.600,,oo) por concepto de las partidas identificadas con los números 1,2,3 y 4 en el capitulo Decisión del Tribunal.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por cuanto la misma fue dictada fuera de lapso legal, de conformidad con el artìculo 251 ejusdem.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los tres(03) días del mes de noviembre de 2011. 201° años de Independencia y 152° años de Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
En la misma fecha, siendo las 03:20 p.m, se registró y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
EXPEDIENTE: AP31-V-2009-004113
FBB/IPG/daliz***
|