REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, once (11) de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: NP11-L-2011-000335
PARTE ACTORA: DOUGLAS OVIDIO CASTILLO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N 3.148.544, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ LUIS ATIENZA PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.912
DEMANDADA: CASA DEL MUEBLE, C.A
APODERADA JUDICIAL: MAYLEN ALMERIDA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.829
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, once (11) de noviembre de dos mil once (2011), comparecen por ante este Tribunal los Abogados JOSÉ LUIS ATIENZA PETIT y MAYLEN ALMERIDA, en su carácter de apoderados judiciales de las partes, quienes solicitaron se efectué una audiencia conciliatoria por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que con el objeto de ponerle fin a la presente controversia la parte demandada conviene en cancelarle al ex trabajador por todos y cada uno de los conceptos contenidos en el libelo de la demanda, la suma total y definitiva de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), de la siguiente manera: el día 16 de noviembre de 2011 la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 40.000,00) y el día 30 de noviembre de 2011 la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 40.000,00). Dichos pagos se efectuaran por ante la oficina de consignaciones de esta coordinación Laboral. El apoderado judicial del actor suficientemente facultado según se desprende del poder otorgado que riela al folio 15 del presente expediente, acepto el monto ofrecido y la forma de pago señalada. El Tribunal verificados los extremos de Ley, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, dándole efectos de COSA JUZGADA, pero no se ordenará el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido, y en caso de incumplimiento se aplicarán por ante los juzgados de ejecución, las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitan se les expidan copias certificadas de la presente acta a los fines de su exclusivo interés. El Tribunal acuerda de conformidad.
La Jueza Titular
Abg. Ana Beatriz Palacios González
El apoderado judicial del actor.
La Apoderada Judicial de la demandada.
La Secretaria.
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