Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitres (23) de Noviembre de dos mil once (2011)
201° y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-005307
Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 28-10-2011, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por el abogado NOSLEN TOVAR, IPSA N° 112.059, de la parte actora FRANCISCO LEON, y firmado por el representante legal de la empresa demandada PIZZERA RESTAURANT BAR LA STRADA DEL SOLE C.A., el abogado RENATO VALENTE, IPSA N° 43.188, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F.22.763,52), mediante cheque del Banco Plaza, N° 00010067, de fecha 25-10-2011, por Bs.20.000,00, Y libreta del Banco Bicentenario cuenta N° 0175-0381210304070765, por Bs.2.763,52, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente una vez pasados 5 días hábiles. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena la entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar cuando las partes lo soliciten.
El Juez
Secretaria
Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Jeraldine Gudiño
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