REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002840
PARTE ACTORA: CARLOS ARTURO NOGUERA HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY COLMENARES DÁVILA, HELLY ALBERTO ANGEL GONZALEZ, YLENY DURAN MORILLO
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VIPS 3000, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LOANNY CHAVEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 08 de noviembre de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos CARLOS ARTURO NOGUERA HERNANDEZ, parte actora, debidamente asistido en este acto por el ciudadano HELLY ANGEL, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 96.701, debidamente acreditado en autos, por una parte, y por la empresa accionada SEGURIDAD VIPS 3000, C.A., comparece la ciudadana LOANNY CHAVEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 134.298, apoderad judicial de la accionada, debidamente acreditada en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON 83 CENTIMOS (Bs. F 5.224.,83), pago que se ofrece cancelar en DOS PAGOS a saber: un primer pago por la cantidad de Bs. F 2.612,01, a ser cancelado en fecha 18/11/2011, en cheque a nombre del trabajador, y un segundo pago por la cantidad de Bs. F 2.612,01, a ser cancelado en fecha 09/12/2011, dichos pagos se efectuaran por ante la URDD de este Circuito Judicial, pago esté que comprende todos y cada uno de los conceptos que están especificados en el libelo de demanda. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, una vez conste en autos de este expediente los pagos acordados se ordenara el cierre y archivo definitivo del mismo. Se deja constancia de la entrega del material probatorio consignado por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
Los Presentes
El Secretario
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