REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de noviembre de 2011
201º y 152º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004457
PARTE ACTORA: NAYLLIVIS NATHALY NAIM SOTO
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: AMERICA PEREZ, e HIPOLITO JARAMILLO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SISALUD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER ZERPA y EANNYS PALMA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 08 de noviembre de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, NAYLLIVIS NATHALY NAIM SOTO, parte actora, debidamente asistida en este acto por la ciudadana AMERICA PEREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 43.201, por una parte, y por la parte demandada INVERSIONES SISALUD, C.A., comparece el ciudadano JAVIER ZERPA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 53.935, apoderado judicial de la empresa accionada, debidamente acreditado en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. LA DEMANDANTE alega como sustento de reclamo, que le prestó sus servicios a su expatrono, que fue despedida injustificadamente, que desempeñó en el cargo de Asistente Ejecutiva; devengando como ultimo salario mensual de Bs. F. 11.999,17; que se le adeudan sus salarios caídos y demás derechos laborales.
EL DEMANDADO: Acepta la fecha de ingreso, cargo, horario, y como fecha de egreso el 07/09/2011, niega expresamente el despido, el salario y que tenga que cancelar salarios caídos.
Las partes con el fin resolver de manera definitiva y absoluta el presente procedimiento incoado por EL DEMANDANTE en contra de EL DEMANDADO, de común acuerdo y atendiendo las previsiones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto a los derechos laborales que le corresponde a un trabajador cuando culmina la relación de trabajo, convienen fijar en este acto como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a EL DEMANDANTE la suma total de Bs. F. 67.623,42 la cual se fundamenta sobre los siguientes hechos:
A.) Que EL DEMANDANTE prestó sus servicios personales directos y subordinados para EL DEMANDADO durante el lapso señalado en el escrito libelar.
B.) Que EL DEMANDANTE ocupó para la fecha de la culminación del vínculo laboral, el cargo de Asistente Ejecutiva.
C.) Que el salario mensual que devengó en el ultimo año de servicio fue la cantidad de Bs.F. 11.999,17. De igual forma, se deja establecido que durante la existencia del vínculo laboral no se generó horas extras ni diurnas ni nocturnas y tampoco domingos y feriados laborados.
D.) Que EL DEMANDADO durante la vigencia del contrato de trabajo, canceló a EL DEMANDANTE, conforme a la realidad y al derecho, todos los salarios causados, así como también sábados, domingos y feriados causados, domingos y feriados trabajados, y las horas extras diurnas y nocturnas trabajadas.
E.) Que las Vacaciones y Bono Vacacional que generó EL DEMANDANTE fueron las establecidas legalmente.
F.) EL DEMANDANTE declara libre de constreñimiento alguno su voluntad de no reincorporarse a su sitio de trabajo, sino que su deseo es el de cobrar conforme a derecho sus prestaciones, derechos e indemnizaciones como consecuencia la relación de trabajo que le unió con EL DEMANDADO.
G.) Que la voluntad de EL DEMANDANTE era que la Prestación de Antigüedad que generara fuese acreditada en la contabilidad de EL DEMANDADO.
H.) Que el salario base para el cálculo de la Prestación de Antigüedad sería el real devengado mes a mes (incluyendo, sábados, domingos, feriados, alícuotas de utilidades y de bono vacacional) por EL DEMANDANTE.
Bajo estos supuestos fácticos y en atención a la normativa legal las partes fijan como arreglo definitivo la “Suma Total” de Bs. F. 67.623,42, que comprende las siguientes sumas, asignaciones y deducciones:

CONCEPTOS Y CANTIDADES QUE SE OFERTAN SON:
CONCEPTOS (ACREENCIAS) TOTAL (Bs.F.)
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108 L.O.T. 19.602,46
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO ART. 125 L.O.T. 15.069,60
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ART. 125 L.O.T. 15.069,60
VACACIONES FRACCIONADAS. 3.428,33
BONO VACACIONAL FRACCIONADO. 1.599,89
UTILIDADES año 2011 12.887,46
I.S.P.S 140,52
MENOS DEDUCCIONES POR MONTO DE (174,44)

TOTAL MONTO TRANSACCIONAL: 67.623,42

Las partes hacen constar expresamente que convienen en que la suma señalada de Bs.F. 67.623,42, será cancelada en tres partes a saber; una primera parte el día 15/11/2011, por un monto de Bs.F 27.623,42, en cheque a nombre de la trabajadora; una segunda parte por la cantidad de Bs. F 20.000,00, a ser pagada el día 30/11/2011, en cheque a nombre de la trabajadora, y una tercera parte, por un monto de Bs. F 20.000,00, a ser cancelada en fecha 15/12/2011, igualmente en cheque a nombre de la trabajadora, dichos pagos se realizarán por ante la URDD de este Circuito Judicial en las fecha antes indicadas. La suma total antes mencionada y la forma de pago han sido acordadas durante las conversaciones efectuadas en reuniones privadas de las partes con ocasión de la terminación de los servicios de EL DEMANDANTE, incluye todos y cada uno de los derechos y demás conceptos mencionados en este capitulo y CUARTO de esta transacción, así como los derechos y acciones que a EL DEMANDANTE pudiera corresponderle por los servicios prestados a EL DEMANDADO por cualquier renglón.
EL DEMANDANTE conviene y reconoce que como consecuencia de las actividades desarrolladas en beneficio de EL DEMANDADO durante el periodo señalado Supra, y/o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con el recibo en este acto de la suma total especificada en el capitulo SEGUNDO, EL DEMANDANTE se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier (a) derecho (s), acción (es) y/o diferencia (s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra EL DEMANDADO empresas filiales, casa matriz, clientes, y accionistas de éstas, por cualquier motivo relacionado con los servicios que él le prestó a EL DEMANDADO.
En consecuencia, EL DEMANDANTE libera a EL DEMANDADO su casa matriz, compañías filiales y/o relacionadas, clientes, a sus accionistas, trabajadores, representantes, gerentes y/o directores de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas o de cualquier otro país, incluyendo la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley de Política Habitacional, la Ley de Seguro Social, la Ley del I.N.C.E., y/o sus correspondientes reglamentos, el Código Civil y el Código de Comercio Venezolano, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en su contra.
EL DEMANDANTE asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL DEMANDADO por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por diferencia, y/o complemento de:
A. Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, el preaviso, la prestación de antigüedad, la indemnización por despido injustificado, y la indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
B. Remuneraciones pendientes; honorarios; salarios; bonos; incentivos; permisos o licencias remuneradas; bono compensatorio; ingresos fijos o variables; subsidios no salariales decretados por el Ejecutivo Nacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento; reembolso de gastos cualquiera fuere su naturaleza; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; vacaciones pagadas y no disfrutadas; salarios caídos y/o sus efectos en el cómputo de cualquier beneficio; gastos de transporte; comida y/u hospedaje; salarios o comisiones dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; pagos; beneficios, pensiones, indemnizaciones, asistencia médica y demás beneficios de cualquier otra naturaleza, por accidentes y enfermedades comunes y/o de trabajo; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, regalías o premios de los clientes de su empleador, sábados, domingos, y/o de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; aumentos de salarios; pago en especie o en dinero por cualquier concepto; diferencia en el pago de los días de descanso y feriados; comidas y/o beneficio de comedores; cestas tickets conforme a la previsiones de la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, lucro cesante, daño emergente; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; la Ley de Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, así como sus correspondientes reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios de EL DEMANDANTE prestó a EL DEMANDADO.
Asimismo EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualesquiera clase de trabajo y/o de servicios de cualquier otra índole que ella le haya prestado a EL DEMANDADO, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas y sus directores y accionista, siempre le fueron remunerados con los pagos que periódicamente recibió de EL DEMANDADO así como con la suma total que en este acto acepta a su más cabal satisfacción, en razón de los cual extiende a EL DEMANDADO el más amplio y formal finiquito de pago de cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios señalado en el capitulo segundo o cualquier otro período anterior y/o posterior al mismo.
EL DEMANDANTE declara debidamente asistida de abogado para este acto, que suscribe la presente transacción libre de apremio, y reconoce que EL DEMANDADO nada más le queda a deber por concepto alguno relacionado con los servicios o actividades de cualquier índole que prestó a EL DEMANDADO ni por la terminación de los mismos y acepta que la suma total ofrecida en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de los tribunales competentes. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con EL DEMANDADO, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de sus servicios, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier motivo tenga o pudiera tener con EL DEMANDADO, su casa matriz, clientes, compañías filiales y/o relacionadas, sus accionistas, representantes, gerentes y/o directores.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante este Tribunal Trigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con posterioridad a la terminación de la relación de servicio alegada y que las partes han solicitado su homologación. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que se homologue la presente transacción y conste en autos todos y cada uno de los pagos acordados, se ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios consignado por las partes al inicio de la audiencia preliminar.-

El Juez
Abg. Juan Carlos Medina

Los Presentes





El Secretario