REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (23) de noviembre de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2011-000123
-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ZULAIMA CAROLINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número V.14.639.572.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TONY CEDEÑO y REINALDO FLORES abogados e inscritos en el IPSA bajo los números 130.980 y 131.078, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CARMELO PIZZA, C.A inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, número 27, tomo 3-A SGDO, de fecha 19 de enero de 2005.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALICIA MANZANILLO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el número 110.590.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
SENTENCIA: Definitiva.
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por escrito de demanda presentado en fecha 12 de enero de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 14 de enero de 2011 el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en esa misma fecha, ordenando el emplazamiento de la parte demandada. En fecha 11 de julio de 2011, el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 19 de julio de 2011, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio. En fecha 26 de julio de 2011 fue distribuido el expediente correspondiéndole la ponencia este Juzgado. En fecha 27 de julio de 2011, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio dio por recibido el expediente. En fecha 01 de agosto de 2011, se emitió pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas. En fecha 05 de agosto de 2011 quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 08 de agosto de 2011, se fijó la oportunidad para la celebración de un acto conciliatorio en la cual compareció únicamente la parte actora, fijándose la audiencia de juicio para el día 19 de octubre de 2011 a las 09:00 a.m, acto al cual se difiere el dispositivo del fallo para el día 09 de noviembre de 2011 a las 08:45 a.m., dictándose el dispositivo oral del fallo en esa misma fecha, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
-CAPÍTULO II-
ALEGATOS DE LAS PARTES
La representación judicial de la parte actora aduce en su escrito libelar: que ingresó a trabajar en fecha 04 de agosto de 2008, prestando servicios personales desempeñando el cargo de cajera, devengando un salario mensual de Bs. 1.225,00, hasta el 01 de junio de 2010, fecha en la cual fue despedida injustificadamente, que cumplió una jornada de lunes a domingo con un día libre a la semana de 10:00 a.m. a 10:00 p.m., negándose la empresa al pago de los beneficios que a continuación se señalan:
Concepto Cantidad
Prestación de antigüedad Bs. 7.583,69
Prestación de antigüedad adicional Bs. 172,44
Utilidades Bs. 6.314,79
Vacaciones, Bono Vacacional y Feriados Bs. 2.318,84
Bono Vacacional 2008/2009 Bs. 1.120.58
Bono Nocturno Bs. 6.332,40
Días Libres Bs. 3.023,50
Domingos Bs. 4.535,25
Horas Extras Bs. 13.260,20
Artículo 125 por antigüedad Bs. 5.173,24
Artículo 125 por preaviso Bs. 5.173,24
Utilidades Bs. 6.314,79
Total reclamado Bs. 55.111,82
Así mismo reclama los intereses e indexación monetaria.
La representación judicial de la parte demandada admitió que la actora prestara servicios como cajera, así como también la fecha de inició 04 de agosto de 2008 como la fecha de finalización 01 de junio de 2010, que fue despedida justificadamente, que interpuso ante la Inspectoría del Trabajo un procedimiento de calificación de falta, que asimismo la extrabajadora instauró un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, del cual trajo como consecuencia una multa para la empresa. Asimismo que la accionante acudió ante los Tribunales y presentó una calificación de despido de la cual no se ha impulsado hasta la presente fecha.
Niega que se le adeuden a la accionante la cantidad por ella demandada la cual asciende a un monto de Bs 55.111,82, que se le adeude la cantidad de Bs. 7.583,69, por concepto de antigüedad, reconoce que se le deben por ese concepto la cantidad de Bs. 7.055,50. Adujo que por concepto de días adicionales de antigüedad correspondiente al año 2010, niega que se le adeuden la cantidad de Bs. 172,44, niega que se le adeude la cantidad de Bs. 103,65 por concepto de intereses acumulados, ya que el monto a pagar es por la cantidad de Bs. 811,92. en lo que respecta a la bono vacacional del año 2008-2009, niega que se le adeude la cantidad de Bs. 475,36, reconociendo que por dicho concepto se le adeuda la cantidad de Bs. 257,00, por concepto de bono vacacional fraccionado niega que se deban la cantidad de Bs. 645,22, reconociendo que por dicho concepto se le adeuda a la accionante la cantidad de Bs. 633,11.
En lo que respecta a las utilidades correspondientes al año 2009, la representación judicial de la parte demandada, niega que se le deba monto alguno ya que fueron canceladas. En cuanto a la utilidad fraccionada niega que se le adeuden la cantidad de Bs. 2.332,92, ya que se reconoce que le corresponde por ese concepto la cantidad de Bs 321,67, en virtud que la trabajadora laboró solo 4 meses. Niega que se le deba monto alguno por vacaciones no disfrutadas correspondientes al periodo 2008-2009, ya que los mismos fueron cancelados.
Por otra parte niega que por concepto de vacaciones fraccionadas correspondiente al periodo 2009-2010, se le adeuden el monto de Bs 1.300,62 ya que se reconoce que por ese concepto se le debe la cantidad de Bs. 1.322,22. En lo que respecta a los domingos reclamados niega que se le adeude monto alguno, en virtud que los mismo fueron debidamente cancelados, tal y como constan de los recibos de pagos presentados por la accionante y reconocidos por esta representación.
Igualmente niega que se le adeuden a la extrabajadora la cantidad de Bs. 3.023,50 por concepto de días libres comprendido desde los años 2008, 2009 y 2010, en virtud que los mismo fueron debidamente cancelados, tal y como constan de los recibos de pagos presentados por la accionante y reconocidos por esta representación.
Asimismo niega que se le adeuden a la extrabajadora la cantidad de Bs. Bs. 6.332,40 por concepto de Bono Nocturno y la cantidad de Bs. Bs. 13.260,20 por horas extras, comprendidos desde los años 2008, 2009 y 2010, en virtud que los mismo fueron debidamente cancelados, tal y como constan de los recibos de pagos presentados por la accionante y reconocidos por esta representación.
Finalmente niega que por indemnización correspondiente al preaviso se le adeuden la cantidad de Bs. 5.173,24 y por la indemnización del artículo 125 de la LOT. La cantidad de Bs. 5.173,24, en cuanto al preaviso reconoce que se le deben la cantidad de Bs 4.761,97 y en lo que respecta a la indemnización del 125 no la reconoce ya que la trabajadora no fue despedida injustificadamente.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN LA AUDIENCIA
Adujo la representación judicial de la parte actora en audiencia, que la accionante comenzó a prestar sus servicios para la parte demandada el día 04 de agosto de 2008 hasta el día 01 de junio de 2010,es decir, que laboró 01 año, 10 meses y 28 días, que devengó un salario de Bs. 1.225,00, que se le adeuda la prestación de antigüedad del artículo 108 ordinal primero día adicional, intereses de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, utilidades del año 2010, días libres, bono nocturno, 1776 horas extras, cesta ticket y la indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En lo que respecta a las defensas de la parte demandada manifestó que reconoce la prestación del servicio, el cargo, igualmente indico que su representada procedió a instaurar un procedimiento de falta ante la Inspectoría del trabajo, por canto la demandante había incurrido en una falta grave , asimismo adujo que la accionante inicio un procedimiento de reenganche y pago de salarios caído, que el procedimiento de falta se paralizó, y que la demandante presentó un procedimiento de calificación de despido en esta circunscripción judicial, indicado que la misma se encuentra sin impulso, todo ello con la finalidad de indicar que no ha podido la parte demandada oportunidad para demostrar su posición. Por otra parte indicó que las vacaciones reclamadas fueron disfrutadas y cancelas así como también las utilidades que las misma fueron pagadas por Chacao Express Food AAA, S.A., empresa esta que fue absorbida por la hoy demandada.
-CAPÍTULO III-
LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
Vista la pretensión formulada por la parte actora y la defensa opuesta por la parte demandada en su contestación, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en relación a la distribución de la carga de la prueba dependiendo de los términos en que la parte demandada haya contestado la demanda, observa este Tribunal que el tema controvertido se circunscribe a determinar la correspondencia o no del pago de horas extras, domingos, días libres, así como también de las indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la demandada negó que la relación terminara por despido injustificado, correspondiéndole a esta la carga de probarlo.
-CAPÍTULO IV-
DEL ANÁLISIS PROBATORIO
Pruebas de la parte actora:
Promovió cursantes a los folios 38 al 40 de la pieza principal de la presente causa, recibos de pago, los cuales no fueron objeto de ataque por la representación de la demandada a la audiencia de juicio. Este Tribunal le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se evidencia la asignación salarial devengada, así como también el pago de domingos y feriados y bono nocturno correspondiente.
Promovió cursante al folio 41 de la pieza principal de la presente causa, copia del acta de constatación medida cautelar emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue promovida por la parte demandada al folio 51 del expediente. Este Tribunal le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se evidencia que la demandada no acato el reenganche de la ciudadana Zulaima Medina.
Promovió cursante al folio 42 de la pieza principal de la presente causa, comunicación de fecha 01 de junio de 2010, la cual no fue objeto de ataque por la representación de la demandada a la audiencia de juicio. Este Tribunal le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se evidencia los motivos de la terminación de la relación de trabajo.
Promovió la exhibición de los recibos de pago, en la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, la representación judicial de la parte demandada exhibió los recibos solicitados constantes de treinta (30) folio útiles, los cuales constan desde el folio 166 al folio 195, ambos inclusive. Este Tribunal le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los mismos son demostrativos de las asignaciones salariales devengadas, así como también el pago de domingos, feriados, bono nocturno y horas extras correspondiente a la accionante.
Prueba de informes a la Inspectoría del Trabajo la cual no consta en auto las resultas de la prueba de informes, este Juzgador no tiene materia sobre la cual pronunciarse.
Pruebas de la parte demandada:
Promovió cursante al folio 47 de la pieza principal de la presente causa, referida a la interposición del procedimiento de falta ante la Inspectoría del Trabajo. Este Tribunal le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma es demostrativa que en fecha 07 de junio de 2010, fe presentada ante la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas calificación de falta.
Promovió al folio 48 de la pieza principal cartel de notificación, la cual no fue objeto de ataque en la audiencia de juicio. Este Tribunal le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma es demostrativa de la notificación a la demandada del procedimiento de reenganche y medida preventiva incoada la ciudadana Zulaima Carolina Medina.
Promovió a los folios 49 y 50 de la pieza principal de la presente causa, comprobante de egreso correspondiente a préstamos. Este Tribunal le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se evidencia la asignación salarial correspondiente a la semana desde el 14/12/2009 al 20/12/2009.-
Promovió cursante a los folios 52 al 53 de la pieza principal de la presente causa, copia del asunto Nº AP21-L-2010-002896, la cual no fue objeto de ataque en la audiencia de juicio. Este Tribunal le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se evidencia la asignación salarial.
Promovió cursante a los folios 54 al 55 de la pieza principal de la presente causa, pago de vacaciones correspondientes al 2008, no fue objeto de ataque por la representación de la demandada a la audiencia de juicio. Este Tribunal le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se evidencia el pago efectuado a la accionante por concepto de vacaciones correspondiente al año 2008.
Promovió cursantes a los folios 56 al 57, de la pieza principal de la presente causa, copia del acta levantada en fecha 30 de mayo de 2010, la cual no se encuentra suscrita por la parte actora, este Tribunal la desestima por cuanto no le es oponible al demandante. Así se establece.-
Promovió cursante a los folios 58 y 59 de la pieza principal de la presente causa, recibos de pago por regalos navideños. Este Tribunal la desestima por cuanto no aporta nada a resolver la presente controversia. Así se establece.-
Promovió cursante a los folios 60 al 68 de la pieza principal de la presente causa, recibos de pagos correspondientes a utilidades, vacaciones, la cual fue objeto de ataque en la audiencia de juicio. Este Tribunal le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se evidencia el pago por utilidades correspondiente a los años 2008 y 2009.
Promovió prueba de informes dirigidos a la Inspectoría del Trabajo en el este del Área Metropolitana de Caracas, cuyas resultas no constan a los autos, razón por la cual no hay materia sobre la cual emitir pronunciamiento. Así se establece.-
Promovió la testimonial del ciudadano José Eleazar Rojas, el cual expuso a las preguntas y repreguntas o siguiente:
Indicó que la sede de la empresa esta ubicada en el Centro Peru, en la parte baja, que tiene el cargo de supervisor de cierre, que le solicitó a la actora lo obtenido en las ventas, que no recuerda la hora que fue despedida la ciudadana actora, que se presentó una discusión entre los socios y que la Sra. Zuleima le entregó las ventas realizadas al socio minoritario.
Afirmó a las repreguntas que no tiene interés en las resultas del caso, lo que quiere es que se resuelva, que tiene 5 años en la empresa, que tiene el cargo de gerente, que la empresa en donde trabaja se denomina Distribuidora Carmelo Pizza, que la ciudadana accionante no fue despedida, que la accionante tenia una hora de almuerzo, una hora para la cena, dos horas de descanso, un día libre era rotativo.
Este Juzgado de la deposición del testigo no evidencia que el mismo tenga conocimiento directo de los hechos controvertidos en la presente causa, razón por lo cual se desecha la testimonial. Así establece.-
-CAPÍTULO V-
MOTIVACIÓN
De un análisis en conjunto a los elementos probatorios evacuados en la audiencia de juicio y tomando en consideración que la parte demandada reconoce que le adeuda el pago de los conceptos de Prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, y sus respectivas fracciones, así como el pago de los intereses correspondientes, negando por otra parte el pago de horas extras, bono nocturno, domingos y días libres, evidenciando quien decide que de los recibos se observa el pago de los mismos, específicamente los cursantes a los folios 38 al 40 y de los recibos exhibidos por la demandada en la celebración de la audiencia de juicio cursantes desde el folio 166 al folio 195 todos de la pieza principal de la presente causa, razón por lo cual este Juzgador evidencia, que fueron cancelados dichos conceptos en su oportunidad correspondiente, declarándolos improcedentes. Así establece.-
Ahora bien quedan como ciertas los alegatos por la parte accionante en la demanda y reconocidos por la demandada, es decir, que ingresó a trabajar en fecha 04 de agosto de 2008, prestando servicios personales desempeñando el cargo de cajera devengando un salario mensual de Bs. 1.225,00 hasta el 01 de junio de 2010 fecha en la fue despedida, de la cual se observa de la documental que riela al folio 42 de la pieza principal de la presente causa, siendo que la misma no fue objeto de ataque en su evacuación y que este Juzgado le otorgó el valor probatorio correspondiente, aunado que la parte demandada no logró demostrar que el despido haya sido justificado, razón por la cual la relación de trabajo finalizó por despido injustificado. Así se establece.-
En relación a las horas extras trabajadas no canceladas año 2008, 2009 y 2010, así como el pago de horas extras nocturnas, la parte actora aduce que cumplió una jornada de trabajo de lunes a domingo con un día libre a la semana en un horario de 10:00 a. m a 10:00 p. m. Por su parte la parte demandada no señalo en su escrito de contestación el horario por la accionante. Para decidir este punto este Juzgador lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Al respecto este Tribunal considera preciso referir sentencia número 1662, de fecha 14 de diciembre de 2010 proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso Serenos Responsables, C.A (SERECA) que estableció en un caso similar lo siguiente:
“Consecuente con lo precedentemente expuesto, se observa que en el caso de marras, el sentenciador de alzada no se ajustó al criterio sostenido sobre la carga probatoria, pues a pesar de que lo pretendido por el actor fueron conceptos en excedentes a los legales, como son horas extras, no obstante, colocó en cabeza del demandado la obligación de demostrar el por qué dichos conceptos no procedían, sin percatarse que el querellado en la oportunidad de la litis contestación -contrariamente a lo aducido por la recurrida- fundamentó su defensa en el hecho de que las partes se encontraban en la obligación de atenerse a lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es, a la jornada laboral para los trabajadores de vigilancia de once (11) horas más una (1) hora de descanso, por lo que correspondía en este caso al actor probar los hechos sobre los cuales fundamentó su pretensión, o lo que es lo mismo, demostrar que laboró en una jornada superior a la convenida según lo dispuesto en el artículo 198 eiusdem, para así efectivamente comprobar que era acreedor de las horas extras trabajadas.”
Analizados los medios probatorios y en concordancia con el criterio jurisprudencial anteriormente trascrito, considera quién decide que las horas extras y los días de descanso laborados en exceso a los causados y pagados por la parte demandada, según quedó demostrado de los recibos de pago, debiendo por el actor probar el exceso, y como quiera que en el presente caso, no se logró demostrar dicho exceso, no prosperan las horas extras, bono nocturno y días de descanso. Así se establece.-
Resueltos todos los puntos controvertidos en el presente asunto, este Tribunal pasa a establecer los conceptos que le corresponden en derecho al actor producto de la relación de trabajo que lo vinculó con la demandada, tomando en consideración un tiempo de servicios comprendido comprendida entre el día
04/08/2008 al 01/06/2010, es decir, de 1 años, 10 meses y 28 días con un último salario de Bs. 1.225,00 equivalente a un salario diario de Bs.40,84, así como el motivo de terminación de la relación laboral por retiro justificado, en lo siguientes términos:
1) Prestación de antigüedad: El pago equivalente a 95 días, de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del artículo 108 de la Ley Orgánica del, Trabajo, a razón de salario integral devengando en el mes correspondiente, dicho concepto se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, cuya realización se ordena a tal efecto, a través de la designación de un único experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, debiendo aplicar el salario mensual integral que percibió el trabajador en cada mes, que incluye la parte fija y la incidencia de los días de descanso semanal previa inclusión de la alícuota de bono vacacional y de utilidades, así como la alícuota de utilidades sobre la base de 15 días de salario anual, asimismo, se condena a la parte demandada el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para su cuantificación se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, a los efectos de la determinación del salario el experto tomará en cuenta los recibos de pago consignados en el expediente, específicamente en los folios 38 al 40 y del 166 al 195 de la pieza principal de la presente causa.
2) Vacaciones, el pago equivalente a 11,25 días correspondientes a la fracción del año 2010, de acuerdo con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales deberán ser calculados tomando como base de cálculo el salario promedio devengado durante el último año, incluyendo parte fija y la incidencia de éstas en los días de descanso y feriados, el cual será calculado mediante experticia complementaria del fallo, cuya realización se ordena a tal efecto. En virtud que se demostró el pago correspondiente a los periodos vacacionales de los años 2008 y 2009 los cuales cursan en los folios 54, 55 y 64, todos de la pieza principal de la presente causa.-
3) Bono vacacional, el pago equivalente a 6 días correspondientes a la fracción del año 2010, de acuerdo con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales deberán ser calculados tomando como base de cálculo el salario promedio devengado durante el último año, incluyendo parte fija y la incidencia de éstas en los días de descanso y feriados, el cual será calculado mediante experticia complementaria del fallo, cuya realización se ordena a tal efecto. En virtud que se demostró el pago correspondiente a los periodos vacacionales de los años 2008 y 2009 los cuales cursan en los folios 54, 55 y 64, todos de la pieza principal de la presente causa.-
4) Utilidades, correspondiente a la fracción del periodo 2009-2010, el pago equivalente a 11,25 días, de acuerdo al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. el cual será calculado mediante experticia complementaria del fallo, cuya realización se ordena a tal efecto, para lo cual, deberá tomarse en consideración el salario promedio devengado durante el último año de servicios, incluyendo la parte fija, y la incidencia de ésta en los días de descanso y feriados.
5) Indemnización por despido injustificado: El pago equivalente a 30 días conforme al numeral 2 del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, a razón del ultimo salario integral, el cual se estimará mediante experticia complementaria del fallo, cuya realización se ordena a tal efecto, a través de la designación de un único experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente. Así se establece.-
6) Indemnización sustitutiva de preaviso: El pago equivalente a 45 días conforme al segundo parágrafo literal E, del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, a razón del ultimo salario integral, el cual se estimará mediante experticia complementaria del fallo, cuya realización se ordena a tal efecto, a través de la designación de un único experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente. Así se establece.-
Igualmente, este Tribunal condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, desde el momento de la finalización de la relación de trabajo (01 de junio de 2010) hasta la fecha en que fue dictado el dispositivo oral del fallo, siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0086 de fecha 4 de febrero de 2011, caso Inversiones Ocana C.A., para los cuales no operará el sistema de capitalización, ni serán objeto de indexación.
Asimismo, este Tribunal condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria sobre los conceptos condenados a pagar, de la siguiente manera: sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (01/06/2010) hasta la fecha del dispositivo oral del fallo y sobre los demás conceptos laborales, desde la fecha de notificación de la parte demandada (20/01/2011, folios 17 y 18) hasta la fecha del dispositivo oral del fallo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales, siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0086 de fecha 4 de febrero de 2011, caso Inversiones Ocana C.A.
Finalmente, en caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a los intereses de mora y la indexación. Así se establece.-
-CAPÍTULO VI-
DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PRIMERO: PARCIAMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana ZULAIMA CAROLINA MEDINA contra DISTRIBUIDORA CARMELO PIZZA, C.A., ambas partes identificadas en autos, los conceptos serán determinados en la parte motiva del fallo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años. 201º y 152º.
EL JUEZ
NELSON DELGADO AULAR
LA SECRETARIA
DARLYS ANCHETA
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 23 de noviembre de 2011, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
DARLYS ANCHETA
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