REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11-11-2011
Años 200° y 151°

RECUSANTE: REGINA ELENA DAHER VIOLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.527.889, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil LABORATORIO CLÍNICIO DON JOSEPH C.A., asistida por la abogada MARGHORY JOSEFINA MENDOZA CHIREL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.802.
JUEZ RECUSADO: DRA. NORA CASTILLO, en su condición de Juez del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
MOTIVO: RECUSACIÓN (REGULACIÓN DE COMPETENCIA)


ANTECEDENTES:
Subieron las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, las cuales contienen los actos relacionados con incidencia de recusación propuesta por la ciudadana REGINA ELENA DAHER VIOLA, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil LABORATORIO CLÍNICIO DON JOSEPH C.A., parte demandada en el juicio que por desalojo le sigue la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO DE OJOS MARACAY.
Ahora bien, este Tribunal en fecha 28 de octubre de 2011 le dio entrada a las precitadas actuaciones y abrió a pruebas el procedimiento.
Sin embargo, se observa que la parte demandada además de hacer uso de su derecho de promover pruebas, solicitó la regulación de competencia, pues a su entender en virtud de la competencia atribuida a los juzgados Superiores, por vía jurisprudencial para conocer de las apelaciones de los Juzgados de Municipio, de igual manera le corresponde a dicha Superioridad conocer de las recusaciones e inhibiciones.
Ú N I C O
La Solicitud de regulación de la competencia está regulada en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone expresamente, lo que de seguidas se transcribe:

“La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del Artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior...”.

Del artículo transcrito ut supra, se desprende que el Juez Superior deberá resolver las solicitudes de regulación de competencia formulada ante el juez que haya declarado su incompetencia; asimismo, en caso de que la regulación de competencia sea propuesta como medio de impugnación se deberá remitir el expediente al Tribunal Superior para que determine cual es el Tribunal Competente.
En virtud de la norma antes expuesta, y a pesar de considerar que sí tengo la competencia para conocer dicho procedimiento de recusación, por cuanto únicamente le fue atribuido a los Juzgadores Superiores en lo Civil, el conocimiento en alzada, de las apelaciones y de los juicios de jurisdicción voluntaria; no obstante, en virtud del ejercicio de dicho recurso de regulación de competencia, se ordena remitir inmediatamente las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil. Así se decide.
Désele salida al presente expediente en el Libro correspondiente y remítase mediante Oficio el presente expediente en original al Juzgado Distribuidor Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripcion Judicial del Estado Aragua. Líbrese oficio
LA JUEZ PROVISORIA,

DELIA LEÓN COVA
EL SECRETARIO

DAVID MIRATIA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró Oficio Nº ______-11.-
EL SECRETARIO

DAVID MIRATIA
Exp. 522
DLC/DM/pierina
Estación 7