REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07-12-2011
Años 201° y 152°
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES 0220, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de Marzo de 2.002, bajo el Nº 21, Tomo 143-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIO RAMÓN FIGUEREDO, CARMEN YONELA GONZALES GARCIA, MARGARITA MOREY SOLER y WILLIAM GONZALO PERILLO PRADA. Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 414, 14.043, 78.684, y 108.092, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SK PARA T, C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 08 de Diciembre de 1997, bajo el Nº 43, Tomo 875-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA ISABEL PEREZ VERDUGA, PERKINS ROCHA CONTRERAS e YLSE CÁRDENAS y REBECA MANZANARE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 35.071, 28.613, 78.959, 78.959, respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: Nº 41376(Nomenclatura de este Tribunal)
I
Se inician las presentes actuaciones en fecha 23 de marzo de 2007, por demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO fuera incoada por los abogados ELIO RAMON FIGUEREDO y MARGARITA MOREY SOLER, antes identificados, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 0220. C.A., antes identificada, contra la Sociedad Mercantil “SK PARA T, C.A”, antes identificada, presentada por ante el juzgado distribuidor, correspondiendo conocer a este Tribunal y dándosele ingreso en el mismo en fecha 26 de marzo de 2007. (Folios 1 al 9).
Mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2007, el apoderado Judicial de la parte actora abogado WILLIAM PERILLO PRADA, antes identificado, consigno los recaudos mencionados en su libelo de demanda. (Folio 10 al 52)
Por auto de fecha 17 de abril de 2007, este Tribunal admitió la presente demanda y ordeno la citación de la parte demandada. (Folios 53 y 54)
En fecha 21 de mayo de 2007, el alguacil de este Juzgado para la fecha, dejo constancia de la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada. (Folio 55 al 63).
Mediante diligencia de fecha 28 de Mayo de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó en virtud de la diligencia consignado por el alguacil de este Tribunal, se librara cartel de citación a la parte demandada; lo cual fue acordado por este Tribunal por auto de fecha 12 de junio de 2007. (Folio 64 al 66).
Por diligencia de fecha 14 de Junio de 2007, el apoderado Judicial de la parte actora retiró el cartel de citación a los fines de su publicación; y en fecha 11 de Julio de 2007, el mismo consigno las publicaciones respectivas. (Folio 67 al 70).
En fecha 14 de Agosto de 2007, compareció el secretario de este Tribunal para la fecha, y por medio de diligencia dejando constancia de haberse trasladó en fecha 13 de Agosto de 2007, con el fin de fijar cartel de citación a la parte demandada, en la dirección previamente suministrada por la parte actora en el presente procedimiento. (Folio 71).
Posteriormente en fecha 19 de Octubre 2007, el apoderado Judicial de la parte actora, solicitó se le designara defensor judicial a la parte demandada. (Folio 72)
En fecha 13 de Noviembre 2007, por medio de escrito el apoderado judicial de la parte actora solicitó se decretara medida de secuestro sobre el bien inmueble objeto de la presente causa, de igual manera en esta misma fecha el apoderado actor solicitó el depósito del bien en cuestión en su representada. (Folio 73 al 116).
Por diligencia de fecha 22 de Noviembre de 2007, compareció por este tribunal la abogada ANA ISABEL PEREZ VERDUGA, Inpreabogado Nº 35.071, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, a través de la cual consignó poder que acredita su representación, conjuntamente con el Abogado PERKINS ROCHA CONTRERAS, YLSE CARDENAS MARTINEZ y REBECA MANZANARES, Inpreabogado Nº 28.613,. 78.959 y 85.820. (Folio 117y 124).
Posteriormente, en fecha 9 de Febrero de 2009, la apoderada judicial de la parte demandada consignó escrito de OPOSICION A LA MEDIDA DE SECUESTRO, solicitada por la parte actora en fecha 13 de Noviembre 2007 (Folio 121).
Por medio de escrito de fecha 26 de noviembre de 2007 la apoderada judicial de la parte demandada consigno escrito de oposición de cuestiones previas y contestación a la demanda. (Folios 126 al 173).
En fecha 28 de Noviembre de 2007, la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito por medio del cual se opuso a la cuestión previa opuesta por la parte demandada; Por otra parte mediante escrito la referida apoderada judicial de la parte actora, solicitó pronunciamiento de este tribunal con respecto a la medida solicitada. (Folio 174 al 177).
De seguida, en fecha 29 de noviembre de 2011, la apoderada judicial de la parte demandada mediante diligencia ratificó su oposición a la medida de secuestro solicitada por la parte actora. (Folios 178 y 179).
En fecha 12 de Diciembre de 2007, la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas. (Folios 180 al 182).
Mediante escrito de fecha 28 de noviembre de 2007, la apoderada judicial de la parte actora, ratifico su solicitud de medida solicitada. (Folio 183 y 184).
Posteriormente, en fecha 14 de Diciembre de 2007, la apoderada judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas. (Folios 185 al 187).
Por auto de fecha 14 de Diciembre de 2007, este tribunal practicó cómputo de los días de despachos transcurridos; así mismo visto los escritos de promoción de pruebas suscritos por las partes, este tribunal en esta misma fecha admitió las mismas y ordenó la apertura del cuaderno de medidas en esa misma fecha. (Folios 188 al 91).
En fecha 15 de enero de 2008, por cuanto fueron recibidas actuaciones que guardan relación con el presente expediente, este Tribunal ordeno agregar las mismas al presente expediente. (Folio 192 y 193)
Por diligencia de fecha 31 de abril de 2008, la apoderado judicial de la parte actora solicito copias certificadas para ser consignadas en el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, con motivo al Amparo Constitucional que se ventilaba por ante el mismo; por medio de auto de esta misma fecha fueron acordadas las mismas. (Folio 194 al 196)
Posteriormente en fecha 31 de Julio de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita el abocamiento de este tribunal en la presente causa y así mismo de antemano se da por notificado del mismo. (Folio 196).
En fecha 16 de septiembre de 2008, el Juez para la fecha Dr. SAMIL LOPEZ, por medio de auto se aboco al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de la parte demandada para la prosecución de la presente causa. (Folio 197 y 198)
Por diligencia de fecha 21 de octubre de 2008, el ciudadano alguacil para la fecha ANDY MILLER SALAZAR LISCANO consignó boleta de notificación debidamente practicada. (Folio 199 y 200).
Este Tribunal, mediante auto de fecha 13 de Noviembre de 2008, fijó la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa. (Folio 201.)
Por medio de escrito de fecha 12 de agosto de 2009, el apoderado judicial de la parte actora realizo varias aseveraciones solicitando la práctica de una inspección judicial, así como el decreto de la medida de secuestro. (Folio 202 al 213)
En fecha 27 de julio de 2009, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo de la redistribución de causas ordenadas según resolución Nº 2009-0011, de fecha 01 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual resuelve asignar competencia suficiente para gestionar y decidir las causas relacionadas con las materias Civil y Mercantil al Juzgado de Primera Instancia de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, creado mediante resolución Nº 839, publicada en Gaceta Oficial Nº 29.696, de fecha 29 de Diciembre de 1971 recibió el presente expediente y ordeno darle entrada en los libros de causa de ese Tribunal (Folio 214)
Por diligencia suscrita en fecha 06 de Agosto de 2009, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por el apoderado judicial de la parte actora, solicitó al mismo se abocara al conocimiento de la presente causa y así mismo de antemano se da por notificado del mismo. (Folio 215).
En fecha 13 de Agosto de 2009, por medio de auto, el Juez del juzgado A quo se aboco al conocimiento de la presente causa y ordenó practicar la notificación a la parte demandada. (Folio 216 y 217).
Compareció en fecha 30 de septiembre de 2009 por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el ciudadano alguacil para la fecha de ese Juzgado CARLOS BUREN y consignó boleta de notificación debidamente practicada en fecha 14 de agosto de 2009. (Folio 218 y 219).
Por medio de diligencia de fecha 16 de Octubre 2009, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la nulidad de la citación practicada y reposición de la causa al estado de notificar; lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 22 de octubre de 2009 librándose nueva boleta de notificación a la parte demandada. (Folio 220 al 222)
Posteriormente, en fecha 02 de noviembre de 2009, la alguacil para la fecha del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua la ciudadana RINA RAMOS, en su carácter de ALGUACIL ACCIDENTAL consignó boleta de notificación sin firmar por parte demandada alegando que no pudo practicar la notificación sobre el abocamiento del nuevo juez a la Sociedad Mercantil Yerbabuena Café & Bar C.A. (Folio 223 al 225).
Mediante diligencia de fecha 30 de noviembre de 2009, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, por medio de la cual consignó copia certificada de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 29 de Octubre de 2009, en la cual quedo resuelta la cuestión prejudicial opuesta como cuestión previa en el expediente 5432 (Nomenclatura Interna de ese Juzgado), solicitando se pronunciara en la presente causa sobre la cuestión previa opuesta.(Folio 226 al 243)
En fecha 02 de Diciembre de 2009, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dictó sentencia por medio de la cual declaro sin lugar la cuestión previa del ordinal 8 del articulo 346 y con lugar la demanda de cumplimiento de contrato por indemnización. (Folios 244 al 254).
Mediante diligencia de fecha 4 de diciembre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora solicito devolución de originales; lo cual fue acordado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial en esa misma fecha, observándose al verso del folio 256 nota de secretaria por medio de la cual se deja constancia de haberse entregado los originales acordados. (Folio 255 y 256)
Por medio de auto de fecha 16 de marzo de 2010, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial agrego a los autos resultas de la medida de secuestro practicada. (Folio 257 al 278)
En fecha 8 de abril de 2010, la apoderada judicial de la parte actora se dio por notificada de la sentencia proferida por el Juzgado A quo; posteriormente en fecha 15 y 22 de abril de 2010 los apoderados judiciales de la parte demandada se dieron por notificados de la sentencia dictada por el Juzgado A quo y apelaron de la misma. (Folio 279 al 281)
Por auto de fecha 4 de mayo de 2010, el Juzgado A quo oyó la apelación ejercida en ambos efectos, ordenando la remisión del presente expediente al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial; ordenando la corrección de la foliatura del expediente. (Folio 282 al 285)
Mediante nota de secretaria de fecha 19 de noviembre de 20100, la secretaria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de esta Circunscripción Judicial dejo constancia de recibir el presente expediente; así mismo por auto de fecha 2 de diciembre de 2010 fijó la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa. (Folio 286 y 287)
En fecha 20 de diciembre de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia en la presente causa, declarando con lugar la apelación interpuesta por las apoderadas judiciales de la parte demandada. (Folios 288 al 303)
Por auto de fecha 24 de enero de 2011, el tribunal Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, Ordeno realizar computo de los días de despacho transcurridos desde el 20 de Diciembre de 2010 hasta el 21 de Enero de 2011 y por cuanto no se realizo recurso alguno remitió el mismo al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en esa misma fecha, mediante oficio Nº 0430/037 (Folio 304 al 307).
En fecha 09 de febrero de 2011, el Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción se Inhibió de conocer la presente causa. (Folio308).
Por auto de fecha 17 de febrero de 2011 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción remitió las copias certificadas de la inhibición opuesta al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Estado Aragua, y ordeno la remisión del presente expediente para su redistribución. (Folio 309 al 311).
En fecha 1 de abril de 2011, se realizó la redistribución de la presente causa tocando conocer a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y quien suscribe en fecha 11 de abril de 2011, se aboco al conocimiento de la misma ordenando la notificación de las partes para la prosecución del Juicio, dejándose constancia que en esa misma fecha se libraron las Boletas de Notificación. (Folios 313 al 316)
Mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2011, el apoderado judicial de la parte actora, se dio por notificado del abocamiento y solicitó se practicara la notificación de la parte demandada. (Folio317).
Por medio de auto de fecha 17 de junio de 2011, este Tribunal por cuanto el presente expediente se encontraba muy voluminoso ordenó el cierre de la Primera Pieza y la apertura de una Segunda Pieza. (Folio 318 de Pieza Principal).
Por auto de fecha 17 de junio de 2011, este Tribunal apertura la Segunda Pieza del presente expediente. (Folio 1 de la Segunda Pieza).
En fecha 21 de junio de 2011, compareció por ante este tribunal la ciudadana MARIA ALEXANDRA CONTRERAS, en su carácter de ALGUACIL TITULAR del mismo y consignó boleta de notificación sin firmar por la parte demandada. (Folios 2 al 4 de la Segunda Pieza).
Posteriormente, en fecha 20 de Julio de 2011, el apoderado Judicial de la parte actora, solicitó la notificación de la parte demandada mediante cartel; el cual fue acordado por este Tribunal en fecha 28 de Julio de 2011(Folio 5 al 7 de la Segunda Pieza).
En fecha 2 de agosto de 2011, el apoderado judicial de la parte actora retiro el cartel de notificación para su publicación; consignando la publicación del mismo en fecha 19 de septiembre de 2011. (Folio 8 al 10 de la Segunda Pieza).
Por diligencia de fecha 19 de septiembre de 2011, la alguacil de este Tribunal dejo constancia de haberse cumplido con las formalidades del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 11 de segunda pieza)
Por auto de fecha 5 de octubre de 2011, este Tribunal fijo oportunidad para dictar sentencia en la presente causa; siendo diferida la misma en fecha 5 de diciembre de 2011. (Folio 12 y 13 de la Segunda Pieza)
II
Ahora bien estando en la oportunidad para dictar sentencia, en la presente causa este Tribunal observa que la misma se encuentra en este Tribunal por la inhibición presentada por el ciudadano Abg. ANIBAL HERNANDEZ, Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, mediante Acta de fecha 9 de febrero de 2011, cursante al folio uno (308) de la primera pieza del presentes expediente.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que el Dr. ANIBAL HERNANDEZ, quien fuera Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, soportó su inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
“...Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua , donde revoca la sentencia dictada por este mismo Despacho en fecha 02 de Diciembre de 2.009, habiendo en consecuencia emitido opinión al fondo de lo controvertido, es por ello a tenor de lo establecido en el ordinal 15º del articulo 82 del código de Procedimiento Civil, es que procedí en este mismo acto a inhibirme de conocer de la presente causa, y en consecuencia me desprendo del conocimiento de esta causa y se ordena su remisión al Juzgado Distribuidor respectivo a los fines de que se procedan al sorteo correspondiente…”.
Con vista a lo anterior, este Tribunal considera que se ha producido una incidencia que toca la competencia subjetiva del Juez, que se encuentra a su disposición, entendida “...como la absoluta idoneidad personal del juez para conocer una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de dicha causa...” (RENGEL-ROMBERG, Arístides: Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, I Teoría General del Proceso, Pág. 408).
Específicamente, el Instituto involucrado es la Inhibición, concebida como “...el acto del juez de separase voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación...” (Obj. cit., pág 409)
Las causales de Inhibición y Recusación son numerosas en nuestro derecho y están previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, siendo que en el presente caso la invocación efectuada por el juez Inhibido es por el mismo haber emitido opinión al fondo de la presente causa.
Ahora bien, esta Juzgadora debe dejar expresamente establecido que por ser público y notorio que el ciudadano Abg. ANIBAL HERNANDEZ, ya no es Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. De tal manera, a juicio de esta Juzgadora ha dejado de existir causal alguna para que la nueva Juez del Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial conozca la misma, por cuanto ella no ha emitido pronunciamiento alguno en la presente causa y como quiera que expresamente en la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial de fecha 20 de diciembre de 2010, específicamente en su numeral TERCERO, expresó:
“…SE REPONE la causa, al estado en que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trancito de esta Circunscripción Judicial libre debida boleta de notificación a la parte demandada, Sociedad Mercantil SK PARA T C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Aragua en fecha 8 de diciembre de 1997, bajo el Nº 43, Tomo 875-A, acerca del abocamiento del Juez, para la reanudación de la causa, a los fines que se de cumplimiento con lo establecido en los artículos 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil…”
En virtud de lo antes expresado y por cuanto no es imperioso la espera de resulta alguna de la inhibición planteada, debido a que el Juez inhibido ya no es Juez de ese Juzgado ni de ningún otro Tribunal de esta Circunscripción Judicial, es por lo cual resulta forzoso para esta sentenciadora remitir el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para que este siga conociendo de la presente causa, puesto que, ha quedado evidenciado que fue a ese Tribunal a quien le fue atribuida la competencia para dirimir el presente juicio, sin que le sea dable a esta juzgadora proferir sentencia de fondo, dado que, aunque en reiterada jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal se ha dejado sentado que todos los actos dictados por el juez incompetente son válidos, existe un límite, pues no le está permitido que se pronuncie sobre el fondo, por no ser el Tribunal a quien le fue tribuida la competencia prima facie, por lo que al habérsele otorgado al juez del Juzgado Cuarto el beneficio de la jubilación, cesó la causal de inhibición; ello es así, porque existen reglas de competencia que se consideran de orden público e inderogables, mientras que hay otras que no lo son. (Sentencia de la Sala Constitucional del 18 de Abril de 2001, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente Nº 00-2448, sentencia Nº 559). Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con el fin de que este siga conociendo la presente causa.
Publíquese, regístrese y remítase el presente cuaderno al Juzgado Juez Temporal del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, mediante Oficio que se ordena librar al respecto, y para que participe al Juez que le haya correspondido y corresponde seguir conociendo de la causa para todos los efectos legales.
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 07-12-2011, año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEÓN COVA LA SECRETARIA
DALAL MOUCHARRAFIE
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, se le dio salida y se libró Oficio N°:______-11.
LA SECRETARIA
DALAL MOUCHARRAFIE
Exp. 41376 DMLC/dms/dm Estación 16
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