REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-005090

Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 21 de Noviembre de 2011, el ciudadano SANTANDER MUÑOZ, portador de la Cédula de Identidad Nro. 13.111.889, en su carácter de parte demandante, asistido y representado por el abogado, Carlos Morales, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 71.822, por una parte y por la parte oferente, TRANSPORTE HERMANOS LACANALE C.A, representada por su apoderada judicial, la abogada, Luris Barrios, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 66.549, mediante el cual dejan constancia de haber alcanzado un acuerdo por vía transaccional, a los fines de poner fin la presente solicitud de calificación de despido, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 75.000,00), por todos los conceptos demandados, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas a los profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION solo en cuanto a materia laboral, dada la competencia por este Tribunal, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Igualmente, este tribunal señala que habida la homologación de la transacción presentada por las partes en el presente asunto la cual goza de estatus de cosa juzgada, es inoficioso publicar decisión en el presente expediente. ASI SE ESTABLECE.-

LA JUEZ

EL SECRETARIO
ABG. ANGELICA HERNÁNDEZ


ABG. ANTONIO E. BOCCIA