REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11 de noviembre de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 45608
DEMANDANTE: ANGEL GONZALEZ DEL CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 37.456.-
DEMANDADO: CARMEN EFIGENIA BOLIVAR MOTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.249.713.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
DECISIÓN: INADMISIBLE LA DEMANDA
Visto el escrito presentado en fecha 08 de noviembre de 2011, suscrito por el abogado en ejercicio ANGEL GONZALEZ DEL CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 37.456, mediante el cual interpone acción de estimación e intimación de honorarios judiciales de abogado, en contra de la ciudadana CARMEN EFIGENIA BOLIVAR MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-7.249.713, fundamentando su pretensión en los artículos 22 de la Ley de Abogados vigente, en virtud de las actuaciones judiciales vertidas en el expediente 45.608 en el juicio de rescisión por lesión seguido por la ciudadana CARMEN EFIGENIA BOLIVAR MOTA contra ÁLVARO ÁNGEL PÉREZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.727.050 y que culminó con transacción definitivamente firme por auto homologatorio que riela a los autos del cuaderno principal.
Ahora bien, revisadas las actas procesales y cuadernos que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha previa “03 de junio de 2008”, el abogado ANGEL GONZALEZ DEL CASTILLO, antes identificado actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, interpuso demanda por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES contra la ciudadana CARMEN EFIGENIA BOLIVAR MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-7.249.713, fundamentando su pretensión en los artículos 22 de la Ley de Abogados Vigente, la cual fue admitida por auto de fecha 18 de junio de 2008, y cumplidas las fases procedimentales de Ley, fue declarada parcialmente con lugar mediante sentencia definitiva de fecha 19 de septiembre de 2011.
Ahora bien, la cosa Juzgada en una presunción de carácter que establece que lo que fue decidido por sentencia definitivamente firme, es verdad definitiva y absoluta y no puede ser discutido ni revisado nuevamente. Esta Presunción legal esta consagrada en el artículo 1.395 del Código de Civil, que en su parte final expresa: “…la autoridad de la cosa Juzgada no procede sino respecto de lo que ha sido objeto de la sentencia. Es necesario que la cosa Demandada sea la misma; que la nueva demanda este fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes, y que están vengan al Juicio con el mismo carácter que el anterior…”. Es lo que se conoce en la Doctrina, como la triple identidad: la cosa Juzgada solo procede cuando ocurre una triple identidad de sujetos, objetos y causa petendi, del nuevo proceso, con el que ya quedo resuelto por una sentencia definitivamente firme u otro acto con fuerza de tal, de forma que, vista la demanda y de la revision de las actas procesales que la conforman, se evidencia que son los mismos los sujetos, mismo objeto y fundamento legal o convencional de cual se deduce la petición, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 272 del Código Adjetivo Civil, que establece: "Ningún juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita", y de conformidad con el artículo 273 eiusdem, "La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro", este Tribunal declara la improcedencia o inadmisibilidad de la presente accion por haber cosa juzgada declarada mediante sentencia de fecha 19 de septiembre de 2011. Así se establece.
DECISION
En merito de lo precedentemente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda de ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el Abogado ANGEL GONZALEZ DEL CASTILLO contra la ciudadana CARMEN EFIGENIA BOLIVAR MOTA, plenamente identificados en autos. Maracay, 11 de noviembre de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ. El Secretario,
Abg. Luís Miguel Rodríguez.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m. El Secretario,
LMGM/gem.- Exp. 45608.-