REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay 28 de noviembre de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 48386-11
DEMANDANTE: ORLANDO JOSE TORO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.459.207, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL VELIZ FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.022 y de este domicilio.
DEMANDADO: ANTONIETA AMBROSIO DE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.269.030 y de este domicilio.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISION: CON LUGAR.
El presente juicio comenzó por libelo de demanda introducido por el ciudadano ORLANDO JOSE TORO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.459.207 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado RAFAEL VELIZ FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.022 y de este domicilio, demandó el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, de documento privado, a la ciudadana ANTONIETA AMBROSIO DE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.269.030 y de este domicilio. En fecha 14 de marzo de 2011, fue recibida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Cagua, asimismo en esa misma fecha el mencionado Tribunal declinó la competencia. En fecha 05 de abril de 2001, fue recibido el presente expediente de la Distribución. En fecha 07 de abril de 2011, fue admitida la demanda, y se ordeno la comparecencia de la parte demandada. Mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber citado a la parte demandada.
Llegado el acto de contestación a la demanda, la parte demandada no compareció por sí o por medio de apoderado judicial y en lapso de promoción de pruebas ninguna de las partes promovió prueba.
Siendo la oportunidad de dictar sentencia, el Tribunal hace las siguientes observaciones:
- I -
La parte accionante alega en su escrito libelar: el reconocimiento de su contenido y firma, de documento privado, como emanado de la ciudadana, ANTONIETA AMBROSIO DE BELLO, antes identificada. Que consta de instrumento privado de opción de compra venta, de fecha 16 de diciembre de 2008, el cual es el fundamento de la presente acción.
Por su parte la accionada no compareció a juicio en la oportunidad legal correspondiente.
De la revisión de las actas procesales y del estudio de las mismas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte demandada, fue debidamente citada en fecha 25 de mayo de 2011, y en la oportunidad de la contestación de la demanda, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno que la representara, incurrió en confesión ficta a tenor de lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 450 eiusdem, al no contestar la demanda y no haber hecho uso del lapso de promoción de pruebas, lo cual aunado a la existencia de plena prueba de la acción deducida, es forzoso declarar procedente en derecho la acción incoada. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y de conformidad con las disposiciones legales invocadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoado por ORLANDO JOSE TORO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.459.207 y de este domicilio, contra la ciudadana ANTONIETA AMBROSIO DE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.269.030 y de este domicilio. En consecuencia, se tiene como reconocido el documento de fecha 16 de diciembre 2008, emanado de la ciudadana ANTONIETA AMBROSIO DE BELLO, antes identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 14 de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
El Secretario,
Abog. Luis Miguel Rodríguez.-
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión y se libraron boletas de notificación, previo el anuncio de ley, siendo 10:00 a.m.-
El Secretario,
LMGM/joel.-
Exp. Nº. 48386-11
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