ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004125
PARTE ACTORA: SINTHYA YANETH OLLARVES URBINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL RODRIGUEZ APARICIO y SCARLETT RIVAS RIVERO
PARTE DEMANDADA: INVERISONES SOL DE MADRIGAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NEFERTITITS RIAL GALVIS y ELSY JOSEFINA ROJAS BALZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, miércoles 23 de noviembre de 2011, siendo las 2:00p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana SHITHYA YANETH OLLARVES URBINA, titular de la cedula de identidad N° V-15.313.197, en su condición de parte actora debidamente representada por los abogados MANUEL RODRIGUEZ APARICIO y SCARLETT RIVAS RIVERO, inscritos en el IPSA bajo los Nro 111.528 y 78.107, por otro lado, las abogadas NEFERTITITS RIAL GALVIS y ELSY JOSEFINA ROJAS BALZA inscritas en el IPSA bajo los Nro. 75.399 y 109.988, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece en este acto cancelar a la trabajadora la cantidad CUATRO MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 4.100,00), mediante cheque signado con el N° 44279758 girado contra la cuenta N° 01340066110663055607, del Banco Banesco, de fecha 23 de noviembre de 2011, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, discutidos y sincerados por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio, seguidamente la trabajadora libre de toda coacción y debidamente asistida por los abogados antes mencionados manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y recibe en este acto el cheque antes mencionado en señal de conformidad, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo, de la misma manera tanto trabajadora como patrono se otorga un amplio total y definitivo finiquito en cuanto a la relación que existió entre ambas partes hasta hoy. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, Asimismo se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. En virtud que el juicio ha concluido se ordena en este acto el cierre y archivo del expediente.
La Juez
Abg. Migdalia Montilla
Parte actora
Apoderados Judicial de la parte actora
Apoderados Judicial de la parte demandada
La Secretaria
Adriana Bigott
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