REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: INVERSIONES AVIGNON C.A.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES ARMO BUILDING C.A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: N° 11.784
Revisadas exhaustivamente como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que no consta en autos que el abogado en ejercicio WILLIAMS GANEM BARBELLA, inscrito en el inpreabogado el N° 39.864, en su carácter de Apoderado Judicial de la INVERSIONES AVIGNON C.A., domiciliada en Maracay estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 13 de abril de 2005, bajo el N° 09, tomo 20-A, este Tribunal considera que ha transcurrido suficiente tiempo para que la parte actora haya cumplido con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 07 de Noviembre de 2006, es decir, no ha consignado los documentos señalados en el escrito libelar siendo los mismos fundamentales para demostrar su pretensión.-

En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6to, establece que: “(…) El libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]
En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuesta por la abogado en ejercicio WILLIAMS GANEM BARBELLA, inscrito en el inpreabogado el N° 39.864, en su carácter de Apoderado Judicial de INVERSIONES AVIGNON C.A., domiciliada en Maracay estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 13 de abril de 2005, bajo el N° 09, tomo 20-A contra CONSTRUCCIONES ARMO BUILDING C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06 de febrero de1990, bajo el Nº 59, tomo 28-A Segundo. Todo de conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diez (10) días del Mes de noviembre del Año Dos Mil once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/nury
EXP. N° 11.784

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 3.00 p.m.,
EL SECRETARIO