REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE DEMANDANTE: TIBERIO FANECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.665.668 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO SAN JUAN PAZ y CARLOS RONDON SOTILLO, Inpreabogado NroS. 15.975 y 8.848
PARTE DEMANDADA: JULIAN MIGUEL, GIUSEPINA, ROSA Y ANA MARIA CANDILLO PEREZ.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
EXPEDIENTE: 11.590
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que no consta en autos que el ciudadano TIBERIO FANECA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.665.668, y de este domicilio, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio PEDRO SAN JUAN PAZ y CARLOS RONDON SOTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 15.975.y 8.848, parte solicitante en el presente expediente, haya cumplido con lo exigido por este despacho en fecha 29 de septiembre de 2.0086, mediante nota de secretaría que riela al vuelto del folio 42 del expediente es decir, consignar los documentos señalados en el escrito libelar.
Ahora bien, habiendo transcurrido sobradamente mas de cuatro (0 4) años, sin que la parte solicitante consignare lo ordenado por este Tribunal, es decir, hasta la fecha no se evidencia a los autos que el solicitante haya consignado los documentos señalados en el escrito libelar; como es el documento constitutivo de hipoteca debidamente protocolizado, es evidente su desinterés en proseguir con la presente demanda de ejecución de hipoteca.-
En consecuencia, dado el incumpliendo de los requisitos mencionados, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta por el ciudadano TIBERIO FANECA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.665.668, y de este domicilio, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio PEDRO SAN JUAN PAZ y CARLOS RONDON SOTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 15.975 y 8.848, respectivamente, contra los ciudadanos JULIAN MIGUEL, GIUSEPINA, ROSA y ANA MARIA CANDILLO PEREZ.-
Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury
EXP. N° 11.590.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.
El Secretario
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