REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 de noviembre de 2.011
201° y 152°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana CARMEN MAGALY HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad nro. V-10.665.682.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana CARMEN JUSTINA COITA de RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-842.349.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

EXPEDIENTE N°: 12.773


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que no consta en autos que la ciudadana CARMEN MAGALY HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.665.682, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RICARDO JOSÉ SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.898, parte actora en el presente expediente, haya cumplido con lo exigido por este despacho en fecha 08 de enero de 2.008, es decir, consignar el documento fundamental en el cual basa su pretensión.

Ahora bien, habiendo transcurrido sobradamente más de tres (03) años y nueve (09) meses, sin que la parte actora consignare lo ordenado por este Tribunal, es decir, hasta la fecha no se evidencia que haya consignado lo pertinente a tenor de su demanda; siendo evidente su desinterés en proseguir con el presente juicio.

En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la ciudadana CARMEN MAGALY HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.665.682, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RICARDO JOSÉ SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.898.
Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/AH/CP.-
EXP. N° 12.773.

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:30 p.m.
El Secretario.