REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL AGRO INSUMOS EL GRANERO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Septiembre de 1.995, bajo el N° 40, Tomo 5-A, domiciliada en la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, con Sucursal en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico.

DEMANDADO: VENANCIO ANTONIO SIMAO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° V-979.529, domiciliado en la carretera El Sombrero-Chaguaramas, Kilómetro 43, Sector La Peñita, Fundo Punta Delgada, Barbacoas, Estado Aragua.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

EXPEDIENTE N°: 14.336-A.

Maracay: 14 de Noviembre de 2.011.
201º y 152º
Vista la autocomposición procesal celebrada por las partes en fecha 28 de Mayo de 2008 Folios (42 y vto, 43 y vto, 44) del presente expediente, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su homologación, conforme a los términos contenidos en el mismo. Se levanta la medida de embargo provisional decretada en fecha 18 de Julio de 2.011 folio (3) del Cuaderno de Medidas. Se ordena la devolución de las letras originales consignada con el libelo de la demanda, cuyas copias fotostáticas certificadas por secretaría corren insertas a los folios (6 al 11) del presente expediente. Se ordena la entrega a la parte demandada de los originales de las facturas que comprenden la obligación de pago. Se da por terminado el presente juicio y su respectiva remisión al archivo judicial.
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.


EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ


























RCP/AH/Nineya.
EXP N° 14.336-A.