REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: AIRAMA DE LOS ANGELES MALAVE ALBA
PARTE DEMANDADA: MARIUSKA KARIN GALVIS ZAMBRANO.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: N° 11.966
Revisadas exhaustivamente como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que no consta en autos que el abogado en ejercicio HUGO LEONARDO KING NARVÁEZ, inscrito en el inpreabogado el N° 44.401, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana AIRAMA DE LOS ANGELES MALAVE ALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.845.716, haya cumplido con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 09 de Febrero de 2007, es decir, no ha consignado los documentos señalados en el escrito libelar siendo los mismos fundamentales para demostrar su pretensión.-
En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6to, establece que: “(…) El libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]
En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de Resolución de Contrato interpuesta por el abogado en ejercicio HUGO LEONARDO KING NARVÁEZ, inscrito en el inpreabogado el N° 44.401, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana AIRAMA DE LOS ANGELES MALAVE ALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.845.716 contra MARIUSKA KARÍN GALVIS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.309.232.Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Dieciséis (16) días del Mes de noviembre del Año Dos Mil once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/nury
EXP. N° 11.966
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11.00 p.m.,
EL SECRETARIO
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