REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 02 de Noviembre de 2011
200° Y 152°


PARTE SOLICITANTE: YRMA ZULAI LANDAETA ORDOÑEZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
EXPEDIENTE Nº : 15519

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YRMA ZULAI LANDAETA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.9.675.814, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANKLIN JOSÉ ANTUAREZ, inscrito en el instituto de previsión social Nro. 166.792. Este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud, en virtud de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2.009. En consecuencia este Tribunal DECLINA la competencia al Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, en virtud de que el causante se encontraba residenciado en Santa Rita Municipio Francisco Linares Alcántara, tal como se desprende de escrito libelar. Remítase con oficio. En Maracay, a los Dos (02) días del mes de Noviembre de (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TíTULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
El SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/lr
EXP. N° 15519
En esta misma fecha se libro oficio remitiéndose el expediente.-
El Secret.-