REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 21 de noviembre de 2011.-
201 ° y 152°
DEMANDANTE: SONIA DEL VALLE LICET RANGEL
DEMANDADO: MIGUEL GERARDO DEPOOL NOGUERA
MOTIVO: PARTICIÓN
EXPEDIENTE: Nº 12.511
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y de la revisión del mismo se constató que desde LA FECHA 24 de septiembre de 2007 en la cual se admitió la demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada ciudadano MIGUEL GERARDO DEPOOL NOGUERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro 5.288.246 evidenciandose que han transcurrido más de Treinta (30) días sin que la parte actora no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para practicar y gestionar la citación personal ordenada, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.- En consecuencia se dá por terminado el presente juicio, la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/CP
EXP. N° 12.511
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