REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTE: ciudadana MAHIDYS COROMOTO PINTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-7.226.078.
APODERA JUDICIAL: abogada MARIANNIE HIDALGO, inpreabogado N° 121.539.
INDICIADA: ciudadana MARIELY JARLENY PÉREZ PINTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.790.765.
MOTIVO: INTERDICCIÓN
EXPEDIENTE: 15.502
I. ANTECEDENTES
Se dio inicio el presente procedimiento con motivo de la solicitud de INTERDICCIÓN, presentada en fecha 11 de febrero de 2011, por la abogada en ejercicio MARIENNIE HIDALGO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 121.539, asistiendo a la ciudadana MAHIDYS COROMOTO PINTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-7.226.078, dándosele entrada y asignándosele el Nº 15.502.
Por auto de fecha 11 de febrero de 2011, se recibió por distribución Nº 317, solicitud de interdicción, constante de dos (02) folios sin anexos, procedente del Juzgado distribuidor de Primera Instancia del Estado Aragua.
En fecha 14 de febrero de 2011, la abogada en ejercicio MARIANNIE HIDALGO compareció por ante este Tribunal, asistiendo a la ciudadana MAHIDYS COROMOTO PINTO y consignó los anexos de la presente solicitud a los fines de cumplir y continuar con la presente causa.
En fecha 16 de febrero de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud de interdicción, y en consecuencia, ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, en materia de Familia y Civil, librar oficio a la CLÍNICA PSIQUIATRICA MARACAY (CORPOSALUD) a los fines de que dos (2) de los especialistas adscritos a dicha institución practicaran el reconocimiento médico legal a la indiciada y finalmente citar a cinco (05) parientes de la ciudadana MARIELY JARLENY PÉREZ PINTO, para que rindan sus respectivas declaraciones. En esta misma fecha se libró el oficio al Directo de la Clínica Psiquiatrica de Maracay (CORPOSALUD).
Mediante diligencia de fecha 21 de febrero de 2011, compareció por ante este Juzgado la ciudadana MAHIDYS COROMOTO PINTO, asistida de la profesional del Derecho MARIANNIE HIDALGO y solicitó retirar el oficio N° 0128-11, dirigido a la Clínica Psiquiatrica de Maracay (CORPOSALUD), a los fines legales correspondientes.
En fecha 21 de febrero de 2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MAHIDYS COROMOTO PINTO y confirió poder APUD ACTA, a la abogada en ejercicio MARIANNIE HIDALGO.
En fecha 03 de marzo de 2011, compareció por ante este Tribunal la abogada MARIANNIE HIDALGO y consignó fotostatos del libelo de la presente solicitud, a los fines legal correspondientes.
En fecha 04 de marzo de 2011, se libró la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia.
Mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2011, compareció la represente judicial de la solicitante, abogada MARIANNIE HIDALGO y consignó oficio N° 0128-11, dirigido al Director de la Clínica Psiquiatrica de Maracay (CORPOSALUD), el cual fue recibido por el mismo.
En fecha 16 de Marzo de 2011, compareció por ante la secretaría de este Tribunal, el ciudadano JORGE ESTEVIS PINEDA, en su carácter de Alguacil y consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia Civil y Familia.
En fecha 21 de marzo de 2011, compareció la abogada MARIANNIE HIDALGO y solicitó que se citaran a los ciudadanos NELYS MERCEDES DÍAZ PINTO, ADA JOSEFINA SALCEDO VILLEGAS, CANDIDA ROSA PINTO, EUFEMIA PINTO DE CARPIO y JORGE ENRIQUE MORENO, para que rindieran sus declaraciones.
Por auto de fecha 23 de marzo de 2011, este Tribunal fijó el 4to día de despacho para que comparecieran ante este Juzgador los ciudadanos mencionados supra. En esta misma fecha se libraron las respectivas boletas de citación.
En fecha 30 de marzo de 2011, compareció por ante la secretaría de este Tribunal, el ciudadano JORGE ESTEVIS PINEDA, en su carácter de Alguacil y consignó cinco (05) boletas de citación debidamente firmadas por los ciudadanos NELYS MERCEDES DÍAZ PINTO, JORGE ENRIQUE MORENO, ADA JOSEFINA SALCEDO VILLEGAS, CANDIDA ROSA PINTO y EUFEMIA PINTO DE CARPIO.
En fecha 05 de abril de 2011, siendo la oportunidad procesal fijada por este Tribunal, comparecieron los ciudadanos menciones supra, a fines de deponer sus declaraciones correspondientes en la presente solicitud.
Por diligencia presentada en fecha 26 de abril de 2011, por la representante legal de la solicitante, abogada MARIANNIE HIDALGO, consignó el Informe Psiquiátrico elaborado por los médicos psiquiatras DR. WILLIAM MORENO y DRA. NORA MEDINA, arrojando éste en resumen lo siguiente:
“(…) Paciente femenina de 38 años de edad, quien es referida del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Aragua, para valoración. Mariela, es una paciente con antecedentes de Sx. Convulsivo desde los 2 años de edad, según refiere familiar en tratamiento con Fenobarbital 100mg/ d y Gabictel 300 mg/ d. Al momento de la valoración se evidencia cuidada y arreglada, colabora en la entrevista. Consciente, orientada parcialmente en tiempo, Memoria remota alterada. Normoproxesia. Inteligencia impresiona promedio bajo. Lenguaje parco, coherente. Pensamiento concreto, relacionado a la entrevista. Afecto indiferente. No trastorno sensoperceptivos, ni psicomotores. Juicio de realidad conservada (...)”.
Por auto de fecha 28 de abril de 2011, este Tribunal en vista de la necesidad de tomarle declaración a la ciudadana MARIELY JARLENY PÉREZ PINTO, fijó una hora del 5to día de despacho, para que tuviese lugar el interrogatorio a la indiciada antes mencionada.
En fecha 05 de mayo de 2011, siendo la oportunidad legal fijada, tuvo lugar el interrogatorio de la indiciada, ciudadana MARIELY JARLENY PÉREZ PINTO.
En fecha 09 de mayo de 2011, este Tribunal decretó la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MARIELY JARLENY PÉREZ PINTO.
En fecha 17 de mayo de 2011, compareció por ante este Tribunal la representante legal de la solicitante, abogada MARIANNIE HIDALGO y consignó tres (03) copias simples de la sentencia, a los fines de protocolizar la misma ante la Oficina del Registro y publicarla en el diario El Aragüeño.
En fecha 18 de mayo de 2011, mediante diligencia los ciudadanos MAHIDYS COROMOTO PINTO, NELYS MERCEDES DÍAZ PINTO, CANDIDA ROSA PINTO, EUFEMIA PINTO DE CARPIO y JORGE ENRIQUE MORENO, aceptaron los cargos que le fueron asignados por decreto de interdicción provisional.
Mediante diligencia de fecha 18 de mayo de 2011, compareció por ante este Tribunal la apoderada judicial MARIANNIE HIDALGO y consignó escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 20 de mayo de 2011, este Tribunal acordó expedir copias certificadas del la sentencia dictada en fecha 09 de mayo de 2011.
En fecha 23 de mayo de 2011, mediante diligencia presentada por la abogada MARIANNIE HIDALGO, retiró tres (03) juegos de copias certificas, para cumplir con lo acordado en la sentencia.
En fecha 25 de mayo de 2011, compareció la abogada MARIANNIE HIDALGO, asistiendo a las ciudadanas MAHIDYS COROMOTO PINTO y ADA JOSEFINA SALCEDO VILLEGAS, esta última prestó su juramento de Ley, como miembro del Consejo de Tutela. Así mismo la representante judicial consignó copia simple de la sentencia firmada y sellada por el funcionario de la Oficina de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño y publicación de la sentencia en el diario El Aragüeño.
Por auto de fecha 31 de mayo de 2011, se ordenó agregar el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte solicitante.
En fecha 09 de junio de 2011, este Tribunal admitió el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte solicitante y fijó una hora del 3er día, a fines de que se realizaran las deposiciones correspondientes de los testigos promovidos.
En fecha 14 de junio de 2011, siendo la oportunidad legal para que tuviese lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos; NELYS MERCEDES DÍAZ PINTO, ADA JOSEFINA SALCEDO VILLEGAS, CANDIDA ROSA PINTO, EUFEMIA PINTO DE CARPIO y JORGE ENRIQUE MORENO, testigos promovidos por la parte solicitante en su escrito de pruebas, comparecieron por ante este Tribunal a rendir sus testimonios respectivamente.
En fecha 28 de septiembre de 2011, la representante judicial de la solicitante, abogada MARIANNIE HIDALGO, presentó el informe, en cumplimiento del procedimiento legal correspondiente.
Ahora bien, estando la presente causa en estado de dictar sentencia definitiva, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
II. DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN EL PROCEDIMIENTO.
Junto al libelo:
- Copia simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas MAHIDYS COROMOTO PINTO y MARIELY JARLENY PÉREZ PINTO.
- Informe médico de clasificación y calificación de la discapacidad.
- Informe psicológico emitido por el Licenciado JEAN CARLOS SOTO.
- Informe médico psiquiátrico expedido por el DR. JOSÉ CASTAÑEDA OBREGÓN.
- Acta de nacimiento de la indiciada MARIELY JARLENY PÉREZ PINTO.
- Acta de defunción de los padres de la solicitante y la indiciada, ciudadanos GILBERTO PÉREZ RAMÍREZ y URBINA PINTO.
Durante la averiguación sumaria:
- Interrogatorio realizado por este Tribunal en fecha 05 de abril de 2011 a los ciudadanos NELYS MERCEDES DÍAZ PINTO, ADA JOSEFINA SALCEDO VILLEGAS, CANDIDA ROSA PINTO, EUFEMIA PINTO DE CARPIO y JORGE ENRIQUE MORENO.
- Informe psiquiátrico practicado de fecha 15 de abril de 2011, por los DRS. WILLIAM MORENO y NORA MEDINA, médicos psiquiatras adscritos a la CLÍNICA PSIQUIÁTRICA DE MARACAY (CORPOSALUD), Institución de salud ésta la cual este Tribunal ordenó que los dos especialistas designados realizaran el examen a la ciudadana MARIELY JARLENY PÉREZ PINTO.
- Interrogatorio realizado por este Tribunal en fecha 05 de mayo de 2011 a la ciudadana MARIELY JARLENY PÉREZ PINTO.
-Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos CANDIDA ROSA PINTO, EUFEMIA PINTO DE CARPIO, JORGE ENRIQUE MORENO, MAHIDYS COROMOTO PINTO y NELYS MERCEDES DÍAZ PINTO.
-Acto de declaración de la ciudadana NELYS MERCEDES DÍAZ PINTO, llevado a cabo en este Tribunal siendo las 09:30 a.m. del día 14 de junio de 2011.
-Acto de declaración de la ciudadana ADA JOSEFINA SALCEDO VILLEGAS, llevado a cabo en este Tribunal siendo las 10:00 a.m. del día 14 de junio de 2011.
-Acto de declaración de la ciudadana CANDIDA ROSA PINTO, realizado en este Juzgado siendo las 10:30 a.m. del día 14 de junio de 2011.
-Acto de deposición de la ciudadana EUFEMIA PINTO DE CARPIO, efectuado a las 11:00 a.m. del día 14 de junio de 2011.
-Acto de declaración del ciudadano JORGE ENRIQUE MORENO, realizado en este Juzgado a las 11:30am del día 14 de junio de 2011.
Durante el estado plenario:
En fecha 18 de mayo de 2011, la abogada ANGELA MARIANNIE HIDALGO, asistiendo a la ciudadana MAHIDYS COROMOTO PINTO, presentó escrito en el cual ratificó e hizo valer todos los elementos probatorios cursantes al expediente. Asimismo, promovió los siguientes testigos: NELYS MERCEDES DÍAZ PINTO, ADA JOSEFINA SALCEDO VILLEGAS, CANDIDA ROSA PINTO, EUFEMIA PINTO DE CARPIO y JORGE ENRIQUE MORENO.
Ahora bien, estando en la oportunidad legal para decretar o no la interdicción definitiva de la indiciada, este Tribunal lo hará conforme a las siguientes consideraciones:
III. MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
El derecho permite a través de la interdicción y la inhabilitación como medios de protección, salvaguardar los bienes de las personas que se encuentran bajo la circunstancia de una incapacidad, y es por ello que se encuentra regulada en nuestra norma civil, a los fines de que comparezcan las personas autorizadas por la Ley para solicitar la interdicción o la inhabilitación de un sujeto de derecho que presente una incapacidad negocial en razón de un defecto intelectual sea grave o menos grave o por condena judicial.
Nuestra norma procesal civil prevé el procedimiento de la interdicción y la inhabilitación, preceptuado a partir del artículo 733 y siguientes, donde se establecen las formalidades que debe seguir el Juez para decretar la interdicción definitiva de un ciudadano.
Tenemos que la interdicción Judicial que es el caso concreto que nos ocupa, se origina por la existencia de un defecto intelectual grave, habitual y actual en una persona, que al no tener la capacidad intelectual necesaria para dar valor a sus actos, es preciso salvaguardar su patrimonio.
Ahora bien, para que proceda el Juicio de Interdicción se requiere que en la persona haya un trastorno mental notorio que altere gravemente sus facultades intelectuales (inteligencia, voluntad y conciencia); que el defecto sea habitual aún cuando existan intervalos lúcidos en el individuo; que sea actual y que el individuo sea mayor de edad, menor emancipado o menor no emancipado, que se encuentre en el último año de su minoridad.
En este tipo de juicio no hay otro interés que el de averiguar la capacidad mental de un individuo, teniendo como principio la protección de quien está sometido a este Juicio declarando su incapacidad, a fin de salvaguardarle en su integridad física, psíquica, así como el de sus negocios o interés en perjuicio de otra persona.
Ahora bien, quien aquí juzga luego de haber analizado la institución de la interdicción y previa valoración del informe de los expertos, adminiculado con la declaración de los testigos traídos a la causa, las resultas del interrogatorio de la presunta incapaz y las pruebas aportadas con el escrito de solicitud, concluye que efectivamente la ciudadana MARIELY JARLENY PÉREZ PINTO, tiene un defecto intelectual grave, habitual y actual, que la incapacita y por ende, debe seguir siendo atendido por la tutora interina que había sido designada. Así se declara.
En consecuencia, debe declararse la interdicción definitiva de la ciudadana anteriormente identificada, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo.
IV. DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: La INTERDICCIÓN DEFINITVA de la ciudadana MARIELY JARLENY PÉREZ PINTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.790.765.
SEGUNDO: Se RATIFICAN los cargos determinados en el decreto provisional de interdicción y en consecuencia, se designa como TUTORA DEFINITIVA de la ciudadana identificado en el particular que antecede, a su hermana, ciudadana MAHIDYS COROMOTO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.226.078. Por ello, en conformidad con el artículo 347 del Código Civil venezolano vigente, la designada tutora puede administrar los bienes de la ciudadana MARIELY JARLENY PÉREZ PINTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 14.790.765, y asimismo, deberá mantenerla bajo su cuidado en la casa donde actualmente habita o donde deba trasladarse.
TERCERO: Igualmente se designa como PROTUTORA DEFINITIVA a la ciudadana NELYS MERCEDES DÍAZ PINTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.556.695, hermana de la ciudadana sujeta a interdicción en la presente solicitud, y como integrantes del CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos ADA JOSEFINA SALCEDO VILLEGAS, CANDIDA ROSA PINTO, EUFEMIA PINTO DE CARPIO y JORGE ENRIQUE MORENO, titulares de las cédulas de identidad números V-9.677.914, V-4.127.255, V-3.705.319 y V-2.814.021 respectivamente.
CUARTO: Se ordena protocolizar la presente decisión en la Oficina de Registro respectiva y publicar la misma en el Diario “EL ARAGÜEÑO” dentro de los quince (15) siguientes del día de hoy, de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
QUINTO: Verificado por el Tribunal el cumplimiento de la formalidad establecida en el particular que antecede, se remitirá el presente expediente al Tribunal Superior a los fines de la consulta indicada en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiún (21) días del Mes de noviembre del Dos Mil once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR.
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA EL SECRETARIO.
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/FG
EXP. N° 15.502
En esta misma fecha, siendo las 11.30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.- EL SECRETARIO.
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