REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
DEMANDANTE: MARÍA ALEX SARRAMERA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-2.511.944, con domicilio en Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua.
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO.
EXPEDIENTE N°: 14.454
Maracay, 28 de Noviembre de 2.011.
201° y 152°
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto del estudio del mismo, se observa que las partes involucradas en el juicio de ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, ciudadanos MARÍA ALEX SARRAMERA PÉREZ Y LUÍS ENRIQUE MÉNDEZ, fijaron su último domicilio conyugal en el Sector Los Colorados, Calle El Carmen, Casa N° 12, Villa de Cura, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Aragua, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, en virtud de la Competencia Territorial, todo de conformidad con la Resolución 486, de fecha 4 de Julio de 1.990, del Extinto Consejo de La Judicatura. En consecuencia DECLINA la competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL CON SEDE EN CAGUA, para que conozca de la misma. Remítase el presente expediente mediante oficio, constante de seis (06) folios útiles.- Líbrese Oficio.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/Nineya.
EXP. N° 14.454.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
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