REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 03 de noviembre de 2011.-
201 ° y 152°

PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO LORENZO ANTEQUERA
PARTE DEMANDADO: EVILA ROSA JUAREZ
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE: Nº 10.741

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto de la revisión del mismo se constató que en fecha 06 de julio de 2005 se admitió la presente demanda, posteriormente en fecha 11 de enero de 2006 el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la secretaria autorizada de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público en materia de Familia, así mismo en fecha 23 de marzo de 2006 el Alguacil consignó compulsa de citación dejando constancia que no le fue posible ubicar al demandado en la dirección suministrada, por lo que se evidencia que desde la fecha de consignación del Alguacil hasta la presente fecha transcurrieron más de Treinta (30) días sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para practicar y gestionar la citación del demandado ciudadana EVILA ROSA JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.193.429, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.- En consecuencia se da por terminado el presente juicio, se ordena su respectiva desincorporación y remisión al archivo judicial. Así mismo se ordena la notificación de la parte actora de la presente decisión.- Líbrese Boleta.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.

RCP/AH/CP
EXP. N° 10.741