REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: GERY JOSENIT BELLO FERRER Y HECTOR GUSTAVO CALDERA DIAZ
MOTIVO. SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 11.757
En fecha, 09 de octubre de 2006, los ciudadanos GERY JOSENIT BELLO FERRER y HECTOR GUSTAVO CALDERA DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 17.919.328 y 14.665.207, respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ERIKA CASTILLO APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 116.799, respectivamente solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 24 de Octubre de 2006, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia presentada en fecha 10 de mayo del 2010 por la ciudadana GERY JOSENIT BELLO FERRER, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ERNESTO ORTA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.234 solicito la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, e igualmente solicito la notificación de su cónyuge ciudadano HECTOR GUSTAVO CALDERA, la cual fue acordada en fecha 25 de mayo de 2010, quien se dio por notificado conforme consta de la diligencia estampada por el alguacil en fecha 10-08-2010 (folio 11) sin haber comparecido a manifestar lo que creyere conveniente en el lapso correspondiente.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA :
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos s en Divorcio de los ciudadanos: ciudadanos GERY JOSENIT BELLO FERRER y HECTOR GUSTAVO CALDERA DIAZ, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el día 24 de Octubre de 2006, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos GERY JOSENIT BELLO FERRER y HECTOR GUSTAVO CALDERA DIAZ, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos GERY JOSENIT BELLO FERRER y HECTOR GUSTAVO CALDERA DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 17.919.328 y 14.665.207 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua , desde el día 28 de Abril de 2006, bajo el acta Nº 086, tomo 01,conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dieciseis (16) y vto .del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los siete (07) días del Mes de noviembre del Año Dos Mil once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury.-
EXP. Nº 11.757
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRET.
|