REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


DEMANDANTE: LAURA CRISTINA LAYA NIEVE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-10.753.832, domiciliada en Turmero.
DEMANDADO: JOSÉ RAFAEL ROMERO RÍOS, venezolano, mayor de edad, divorciado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-7.259.713, de este domicilio.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE N°: 14.316

Maracay: 09 de Noviembre de 2.011.
201º y 152º
Vista la autocomposición procesal celebrada por las partes en fecha 07 de Noviembre de 2.011, Folios (68 y vto y 69) del presente expediente, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su homologación, conforme a los términos contenidos en el mismo. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena su remisión al archivo judicial.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/AH/Nineya.
EXP N° 14.316.