REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, primero (1º) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-000468.
PARTE ACTORA: LERRY FABIAN ROJAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.456.788.
APODERADO DEL ACTOR: HELLY ALBERTO ANGEL GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.701.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN NILO BAR, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 2003, bajo el N° 27, Tomo 371-A-VII.
APODERADO DE LA DEMANDADA: FREDDY NABOR GARCIA MIRANDA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.299.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
I
Por auto de fecha 01 de agosto de 2011, este Tribunal da por recibido el expediente signado con el número AP21-L-2011-000468 y se avocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, por auto de fecha 08 de agosto de 2011, se admitieron las pruebas promovidas por las partes. Por auto separado de fecha 08 de agosto de 2011 se fijó la fecha para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio Oral, para el día veinticinco (25) de octubre de 2011. Una vez finalizada la misma y previas las consideraciones del caso, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pronunció en forma oral el dispositivo del fallo, declarando: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano LERRY FABIAN ROJAS LOPEZ, en contra de la CORPORACIÓN NILO BAR, C.A., ambas partes plenamente identificadas anteriormente. SEGUNDO: Se ordena el pago de los conceptos declarados procedentes en la motiva; así como el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación judicial, todo ello de conformidad a lo establecido en la sentencia emanada de la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal, N° 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008, la cual comparte este Tribunal, caso José Surita contra MALDIFASSI & CIA, C.A, tal como se establece en la motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costa la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal sentido, este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir el fallo completo de la referida decisión, el cual lo hace en los términos siguientes:
II
Señaló la representación judicial de la parte actora, que su representado ingresó a prestar servicios personales en fecha 05/06/2008, en su condición de mesonero, con una jornada laboral de martes a sábado, con un horario de trabajo de martes y miércoles de 04:00 pm a 01:00 am y los días jueves a sábado de 06:00 pm a 06:00 am, disfrutando día libre el lunes, siendo su último salario mensual de Bs. 4.950,00 con un salario diario de Bs. 165,00, para la fecha en que finalizó la relación laboral el día 15/11/2010, donde renunció de manera voluntaria al cargo que desempeñaba. En tal sentido procede a demandar los siguientes conceptos y cantidades:
-Por concepto de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 LOT, desde el día 05/06/2008 al 15/11/2010 la cantidad de Bs. 26.275,04.
-Por concepto de vacaciones fraccionadas año 2010, por un total de 7,08 días por su último salario diario Bs. 165,00 la cantidad de Bs. 1.168,20.
-Por concepto de bono vacacional fraccionado año 2010, por un total de 3,75 días por su último salario diario Bs. 165,00 la cantidad de Bs. 618.75.
-Por concepto de utilidades fraccionadas año 2010, por un total de 26,25 días por Bs. 169,13, la cantidad de Bs. 4.439,53.
-Por concepto de 258,23 horas extras trabajadas por el actor con un valor de la hora extra Bs. 37,12, la cantidad Bs. 7.421.03.
-Diferencia de salarios mínimos nacionales correspondientes al año 2010 la cantidad de Bs. 2.869,44.
-Intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de Bs. 1.593,40.
Si bien como lo señalan los apoderados judiciales de la parte actora solicitan en el libelo de demanda que se le cancele la cantidad total de Bs. 44.385,39 por los conceptos antes señalados, asimismo solicitan que el Tribunal ordene una experticia complementaria del fallo y se designe para ello un sólo experto contable, a los fines de determinar los montos (en bienes o bolívares) que le corresponden al trabajador por los siguientes conceptos: intereses de mora, indexación o corrección monetaria a los montos cuantificados y no cuantificados, condene en costas y costos procesales a la demandada declarando con lugar en la definitiva.
Por su parte, los apoderados judiciales de la demandada CORPORACION NILO BAR, C.A. alegan en su escrito de contestación que los hechos que se aceptan como ciertos, son que el demandante comenzó a prestar servicio en las instalaciones de su representada en fecha cinco (05) de junio de 2008 en condición de mesonero, con un horario comprendido de martes y miércoles de 04:00 pm a 01:00 am y que la relación laboral terminó por renuncia voluntaria del trabajador.
Por otra parte niega, rechaza y contradice lo siguiente:
-Niegan, rechazan y contradicen que el horario del trabajador fuese de jueves a sábados de 06:00 pm a 06:00 am.
-Niegan, rechazan y contradicen que el actor devengara como último salario mensual la cantidad de Bs. 4.950,00 para la fecha que finalizó su relación laboral, ya que su salario para la fecha era de Bs. 1.223,89.
-Niegan, rechazan y contradicen que su representada se hubiese negado a honrar sus compromisos laborales con el actor, prueba de ello es que hizo oferta real de pago a fin de responder por la acreencia a favor del trabajador cuya copia cursa como elemento probatorio.
-Niegan, rechazan y contradicen que el actor tuviera jornadas laborales de nueve (09) y doce (12) horas diarias.
-Niegan, rechazan y contradicen que el trabajador trabajara 1,83 horas extras diariamente.
-Niegan, rechazan y contradicen que su representada le deba al actor un total de 258,23 horas extras a razón de un salario de Bs. 165,00.
-Niegan, rechazan y contradicen que desde enero de 2010 el demandante no percibiera el salario mínimo nacional establecido por el ejecutivo nacional.
-Niegan, rechazan y contradicen que el actor devengara un salario variable compuesto por el 10% de consumo y propinas en virtud que su representada no cobra 10% consumo y las propinas en si mismo no son cuantificables mas si el derecho inherente a recibirlas.
-Niegan, rechazan y contradicen que su representada le deba al actor la cantidad de Bs. 2.869,44 por concepto de diferencia de salarios mínimos no pagados ya que el pago de los mismos consta en los recibos de pago promovidos.
-Niegan, rechazan y contradicen que su representada le deba al actor las siguientes cantidades:
Antigüedad, la cantidad de Bs. 26.275,00.
Vacaciones año 2010, la cantidad de Bs. 1.168,20.
Bono vacacional fraccionado año 2010, la cantidad de Bs. 618.75.
Utilidades fraccionadas año 2010, la cantidad de Bs. 4.439,15.
Horas extras, la cantidad Bs. 7.421.03.
Diferencia de salarios mínimos nacionales, la cantidad de Bs. 2.869,44.
Intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 1.593,40.
TOTAL, Bs. 44.385,39. Solicitan que la presente acción sea declarada sin lugar y exonerado a su representada de cualquier tipo de responsabilidad.
Así las cosas, pasa este sentenciador al análisis de las pruebas cursantes en autos y que fueron debidamente admitidas por este tribunal.
PRUEBAS DE LA ACTORA:
La actora promovió las siguientes documentales:
-Marcada “B”, folios 92 y 93, comprobantes de egreso de pagos quincenal. El promovente señala que el objeto de la prueba es demostrar la relación laboral y pago quincenal del actor. La parte a quien se le opone no realiza observaciones y señala que son los recibos en los cuales se cancelaba el salario al actor. Al no ser atacadas se le concede valor probatorio y el mérito es que el trabajador recibió los montos y conceptos allí señalados.
-Marcada “C”, folios 94 al 97, reporte de ítems por empleado. El promovente señala que emanan de Nilo Bar, donde se refleja el porcentaje del 10%. La parte a quien se le opone alega que no son pruebas de que se cobraba el 10%. Dicha documental se deberá adminicular con otras pruebas que hayan sido consignadas para demostrar el pago del 10%.
-Marcada “D”, folios 98 al 111, tickets de consumo. El promovente señala que son recibos de los clientes que estos botaban y el los recogió, donde se evidencia que es el mesonero 12 y allí están las propinas y las horas en que trabajaba. La parte a quien se le opone alega que en la presente prueba no se evidencia cual es el número del mesonero. Dichas documentales al no provenir de ninguna de las partes se desechan del material probatorio.
-Marcada “E”, folios 112 al 116, horario de empleados fijos. El promovente señala que estos horarios eran llevados por la empresa demandada para controlar la entrada y salida de los trabajadores, evidenciándose el horario cumplido por el actor. La parte a quien se le opone no realiza observaciones. Al no ser atacadas dichas documentales se tiene como cierto el horario reflejado en las mismas.
-Marcada “F”, folio 117, constancia de trabajo de fecha 15-11-2010. El promovente señala que existe un error en la fecha de finalización de la relación laboral. La parte a quien se le opone no realiza observaciones. La misma se desecha por impertinente al no aportar nada a los hechos controvertidos.
-Marcada “G”, folio 118, carta de renuncia del actor de fecha 15-10-2010. El promovente señala que es la renuncia del actor y señala hasta cuando es el preaviso 15-11-2010. La parte a quien se le opone no realiza observaciones. Al no ser atacada dicha documental se le concede valor probatorio y el mérito es que el trabajador finalizó la relación laboral en esa fecha y trabajó el preaviso hasta la fecha indicada.
-Promovió la prueba de exhibición de los siguientes documentos:
Registro de días y horas de descanso, recibos de pago, utilidades y antigüedad, horario de trabajo, libros de venta y libro de punto. La parte obligada a exhibir, señala que no fue posible traer los libros para su exhibición.
-Promovió la testimonial de los siguientes ciudadanos: Gustavo Sarabia y Axel torres; se deja expresa constancia que el ciudadano Gustavo Sarabia no compareció a rendir su declaración.
Testigo Axel Torres:
-De las preguntas realizadas por el promovente al testigo se puede concluir que el ciudadano antes identificado señaló que prestó servicios en Nilo Bar, desde el julio-2008 hasta el julio-2010, que conoció al actor, que prestó servicios a destajo de 07:00 pm a 07:00 am y durante ese horario veía al actor. Que los días viernes a las 6:00 a.m. o 7:00 a.m. y los días miércoles hasta la 1:00 a.m..
- Repreguntas por parte de la parte demandada. Señala la parte que no hay repreguntas.
El Juez de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo realizó preguntas al testigo Axel Torres. Preguntas:
¿Qué días trabajaba el Sr. Rojas en el Restaurante? Respondió: De martes a sábado.
¿Qué horario cumplía el Sr. Rojas, si lo sabe? Respondió: Desde las 06:00 pm hasta 06:00 am o 05:00 am. Los días martes y miércoles era hasta las 04:00 o 05:00 am, desde los jueves a sábado hasta las 06:00 am.
¿Usted sabe si en el Restaurante se cobraba el 10% del servicio? Respondió: Si lo cobraban, pero no se repartía al personal y creo que los fijos si lo cobraban.
¿Tenían estipulado algún monto por el derecho a cobrar propina? Respondió: Las propinas las daba el cliente a su conveniencia.
¿Usted ó los mesoneros cobraban el salario mínimo como parte fija del salario? Respondió: Se que pasaban de Bs. 1.000,00 algo así.
PRUEBAS DE LA DEMANDADA:
La demandada promovió las siguientes documentales:
-Marcado “1”, folio 59, planilla liquidación de vacaciones año 2010. La parte promovente señala que se pretende demostrar que se cumplió en el pago de vacaciones en esa fecha correspondiente al año 2010. La parte a quien se le opone alega que no constan las vacaciones anteriores, reconoce estas vacaciones. Al ser reconocidas se le concede valor probatorio y le mérito es que el actor cobró las vacaciones del año 2010. ASÍ SE ESTABLECE.
-Marcado “2”, folio 60, comprobante de recepción de asunto nuevo AP21-S-2011-000231, de fecha 08/02/2011, oferta real de pago. La parte promovente alega que se hizo oferta de pago y el actor no aceptó. La parte a quien se le opone señala que la empresa nunca ratificó el acta y no se aperturó la cuenta. Dicha documental se desecha del material probatorio al no aportar nada a los hechos controvertidos.
-Marcado “4”, folios 61 al 63, anticipos de prestaciones sociales, dos adelantos de fecha 08/06/2010 y 22/05/2009. La parte promovente señala que se pretende demostrar que el actor recibió adelantos y se deben deducir del pago final. La parte a quien se le opone reconocen los adelantos, siendo los únicos de Bs. 1.473,30 más 1.500,00.
-Cursantes desde el folio 64 al 87, recibos de pago. La parte promovente alega que se pretende demostrar el salario real del actor y que no se cobra el 10%. La parte a quien se le opone señala que esta reflejada la propina y el 10%, pero no esta apegado a la realidad y por lo tanto lo desconoce. aL no ser desconocidas se les concede valor probatorio y el mérito es que al trabajador se le cancelaba entre los conceptos la propina y el 10%. ASÍ SE ESTABLECE.
¿Sr. Larry esos recibos están firmados por usted, desde el 64 al 85? Respondió: Si.
En razón de que los recibos quedaron reconocidos por el actor, el desconocimiento realizado por el apoderado judicial queda sin efecto, razón por la cual se le concede valor probatorio y el mérito es que el trabajador recibió los montos y conceptos allí señalados. ASÍ SE ESTABLECE.
-Promovió pruebas de informes a la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao. El mismo no consta en autos y la parte demandada desiste de dicha prueba.
El Juez de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo realizó preguntas al actor quien se encontraba presente en la Sala de Audiencias.
Preguntas:
¿Cuál era el salario devengado por usted? Respondió: Quince y último la cantidad de Bs. 1.223,00 en total. Nunca me cancelaron el 10% como era.
¿Recibía usted una parte fija en el salario? Respondió: Lo dicho anteriormente es fijo y las propinas que eran individuales.
¿Cuánto recibía en promedio mensual? Respondió: Bs. 4.950,00 el último mes.
¿Usted cobraba bono nocturno? Respondió: Supuestamente, pero no lo pagan y tampoco nos pagaron el aumento de salario.
¿Cuál era su horario de trabajo? Respondió: Los martes y miércoles entraba a las 04:00 pm y salía entre 01:00 y 02:00 am, los lunes se trabajaba uno si y uno no, de jueves a sábado entraba a las 04:00 pm y salía entre las 06:00 y 07:00 am y los domingos eran libres.
¿Tenia algún acuerdo para el pago de la propina? Respondió: No había acuerdo.
Una vez analizados los elementos probatorios evacuados en la audiencia de juicio y con vista al asunto debatido, este tribunal observa que la presente controversia se circunscribe en determinar si el trabajador devengaba un salario fijo, más la comisión del 10%; si el actor laboró horas extras y en caso de ser así que se le cancele el máximo permitido por la Ley; si al trabajador se le adeudan diferencias del la parte fija del salario y que esta debe ser igual al salario mínimo y por último si al trabajador le corresponden las vacaciones, bono vacacional fraccionadas del período 2010-2011 y las utilidades fraccionadas del año 2010.
En cuanto al salario devengado por el trabajador, el cual estaba según el actor por una parte fija y otra variable que eran las propinas y el 10%, por su parte la demandada señaló que no se cobraba el 10%. Al respecto, se observan documentales promovidas por la propia demandada, a los folios 64 al 87, de las cuales se evidencia que se cancelaba el concepto propina y 10%, sin especificar o determinar sobre cual monto se realizan los cálculos para determinar lo que se le canceló al trabajador, a los cuales se les concedió valor probatorio y en razón de ello queda demostrado que el actor percibía como parte de su salario el derecho a cobrar las propinas y el 10% de comisión. ASÍ SE ESTABLECE.
En cuanto a las horas extras, señaló el actor que su horario era el siguiente: Los martes y miércoles entraba a las 04:00 p.m y salía entre 01:00 y 02:00 a.m, los lunes se trabajaba uno si y uno no, de jueves a sábado entraba a las 04:00 p.m y salía entre las 06:00 y 07:00 a.m y los domingos eran libres.
Del horario señalado por el actor y no habiendo sido probado por parte de la demanda otro horario, se evidencia que el actor prestaba servicio en un número de horas mayor a la establecida en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin embargo el propio actor señala que en todo caso reclama las horas extras laboradas hasta el máximo legal de conformidad con el artículo 207 literal b) ejusdem, las cuales se declaran procedentes. ASÍ SE ESTABLECE.
En cuanto a la diferencia de salario mínimo reclamado por el actor, se observa al folio 73 del expediente, en prueba promovida por la propia demandada, que se le cancela al actor u salario de Bs.F. 400,00 por 15 días de trabajo. Ahora bien, el salario mínimo para esa fecha febrero de 2009 era de Bs.F. 959,08 y la mitad que correspondería a una quincena sería Bs.F. 479,54, es decir, que al trabajador no se le cancelaba el salario mínimo como parte fija del salario, en razón de ello se declara procedente dicho reclamo. ASÍ SE ESTABLECE.
En cuanto a las vacaciones y el bono vacacional fraccionado 2010-2011, siendo que el actor nició su relación laboral en fecha 05-06-2008, le corresponden las vacaciones el 05-06-2009 y el 05-06-2010 y al renunciar el 15-11-2010, le corresponden las fraccionadas del período 2010-2011. Por cuanto laboró 5 meses completos de ese período, serían 3,75 días por bono vacacional y 6,25 días por vacaciones.
En cuanto a las utilidades fraccionadas del año 2010, por cuanto laboró 10 meses completos le corresponden 25 días de salario.
Ahora bien, reclama el trabajador los siguientes montos y conceptos:
-Por concepto de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 LOT, desde el día 05/06/2008 al 15/11/2010 la cantidad de Bs. 26.275,04.
Ahora bien, reclama el trabajador la prestación de antigüedad durante la vigencia de la relación laboral, por su parte la demandada alegó en la contestación de la demanda que había realizado una oferta real al trabajador y que este no aceptó, con lo cual se demuestra que al actor no le han cancelado el concepto de prestación de antiguedad, razón por la cual queda admitido que se adeude el mismo al trabajador y será determinada mediante experticia complementaria del fallo a realizarse por un único experto, a quien la parte condenada en este fallo deberá suministrarle la información de los salarios devengados por el trabajador mes a mes desde el inicio de la relación laboral, es decir, 05 de junio de 2008, hasta la fecha de finalización de la relación de trabajo, es decir, 15 de noviembre de 2010. No obstante, de no contar el experto con la información que debe suministrarle la demandada, deberá aquel, para tales efectos, considerar el salario señalado por el actor, es decir, Bs.F. 4.950,00 mensuales, con inclusión de las correspondientes alícuotas de utilidades a razón de 30 días por año y bono vacacional, de conformidad con la Ley. A la cantidad que resulte se deberá deducir la suma de Bs.F. 2.973,30, que el trabajador reconoce haber recibido como adelantos de prestación de antigüedad. ASÍ SE ESTABLECE.
-Por concepto de vacaciones fraccionadas período 2010-2011, por un total de 7,08 días por su último salario diario Bs. 165,00 la cantidad de Bs. 1.168,20. Ahora bien, se observa que el actor laboró 5 meses completos de dicho período, razón por la cual le corresponden 6,25 días, a razón del salario señalado por el actor de Bs.F. 165,00 diarios, lo que arroja la cantidad de Bs.F. 1.031,25, cantidad esta menor a la reclamada y que se adeuda al trabajador.
-Por concepto de bono vacacional fraccionado período 2010-2011, por un total de 3,75 días por su último salario diario Bs. 165,00 la cantidad de Bs. 618.75. Ahora bien, se observa que el actor laboró 5 meses completos de dicho período, razón por la cual le corresponden 3,75 días, a razón del salario señalado por el actor de Bs.F. 165,00 diarios, lo que arroja la cantidad de Bs.F. 618,75, cantidad esta reclamada por el trabajador y que se adeuda.
-Por concepto de utilidades fraccionadas año 2010, por un total de 26,25 días por Bs. 169,13, la cantidad de Bs. 4.439,53. Ahora bien, se observa que el actor laboró 10 meses completos de dicho período, razón por la cual le corresponden 25 días, a razón del salario señalado por el actor de Bs.F. 165,00 diarios, lo que arroja la cantidad de Bs.F. 4.125,00, cantidad esta menor a la reclamada y que se adeuda al trabajador.
-Por concepto de 258,23 horas extras trabajadas por el actor con un valor de la hora extra Bs. 37,12, la cantidad Bs. 7.421.03. Por cuanto el actor señaló que sólo reclamaría las horas máximas legales, estas se declaran procedentes y no las que reclama le trabajador, a razón de un salario diario de 165,00, mas el 30% de recargo, lo que arroja que la hora será de Bs.F. 20,62 + 6,18 = 26,80 la hora x 100 horas que es el máximo legal, le corresponden Bs.F. 2.680,00, cantidad esta menor a la reclamada y que se adeuda al trabajador.
-Diferencia de salarios mínimos nacionales correspondientes al año 2010 la cantidad de Bs. 2.869,44.
En cuanto a la diferencia correspondiente al salario mínimo se ordena nombrar experto contable quien tomará los salarios mínimos vigentes para cada período de la relación laboral, descontará lo cancelado mes a mes por concepto de salario, tal como consta en los recibos promovidos por las partes, y la cantidad resultante se adeudará al trabajador.
-Intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de Bs. 1.593,40.
En cuanto a los Intereses de la Prestación de Antiguedad, se ordena su cancelación, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales serán determinados a través de experticia complementaria del objeto, a realizarse por un único experto designado por el tribunal ejecutor, cuyo auxiliar de justicia, deberá tomar en consideración el período de la relación laboral y aplicar los índices inflacionarios establecidos por el Banco Central de Venezuela, durante el citado período, los cuales serán solicitados por el tribunal ejecutor.
En lo que respecta a los intereses de mora e indexación judicial referido a la prestación de Antiguedad, se ordena su cancelación, estableciéndose que para el cálculo de tales conceptos, éstos se harán mediante experticia complementaria del fallo, tomándose los parámetros establecidos para cada caso en concreto, en la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de noviembre de 2008, caso José Surita contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA, C.A., es decir, serán calculados desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la efectiva ejecución del presente fallo; mientras que para los intereses moratorios e indexación judicial de los restantes conceptos derivados de la relación de trabajo(diferencia de utilidades fraccionadas, diferencia de vacaciones y bono vacacional fraccionado, etc.), se establece que el período a computarse será desde la fecha de notificación a la demandada, en el presente juicio, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, con exclusión de los lapsos en los cuales la causa haya estado paralizada por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales. ASÍ SE ESTABLECE.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano LERRY FABIAN ROJAS LOPEZ, en contra de la CORPORACIÓN NILO BAR, C.A., ambas partes plenamente identificadas anteriormente. SEGUNDO: Se ordena el pago de los conceptos declarados procedentes en la motiva; así como el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación judicial, todo ello de conformidad a lo establecido en la sentencia emanada de la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal, N° 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008, la cual comparte este Tribunal, caso José Surita contra MALDIFASSI & CIA, C.A, tal como se establece en la motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costa la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
REGÍSTRESE y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al primer (1º) día del mes de noviembre de 2011. Años: 201° y 152°.
EL JUEZ,
SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MORENO
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
SB/CM/YTR.
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