REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-005953.
PARTE ACTORA: PITER JOSE DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, de este domiciliado y titular de la cédula de identidad N° V-15.723.540.
APODERADO DEL ACTOR: LUIS GALINDEZ FIGUERA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.883.
PARTE DEMANDADA: CUSTODIA, VIGILANCIA Y PROTECCIÓN, C.A (CUVIPROT), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 2.003, bajo el Nº 42, Folio 1-A-Cto.
APODERADO DE LA DEMANDADA: GONZALO PONTE-DAVILA STOLK, RODRIGO MONCHO STEFANI, GUIDO MEJIA LAMBERTI, VERONOCA ELENA DIAZ HERNANDEZ y JONNY GOMES GOMES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 66.371, 154.713, 117.051, 164.891 y 123.681, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día de hoy, catorce (14) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las 09:00. a.m., día y hora fijadas por este Despacho para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento de calificación de despido incoado por el ciudadano PITER JOSE DE FREITAS contra la demandada CUSTODIA, VIGILANCIA Y PROTECCIÓN, C.A (CUVIPROT), se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente el abogado RODRIGO MONCHO STEFANI, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 154.713, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la demandada CUSTODIA, VIGILANCIA Y PROTECCIÓN, C.A (CUVIPROT). Iniciado el acto, el secretario informó que no se encuentra presente la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, de lo cual se deja expresa constancia de ello. En tal sentido, este juzgador en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Párrafo Segundo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el presente procedimiento. Asimismo se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el archivo del Expediente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2011. Años: 200° y 152°. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ
SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
EL SECRETARIO.
ABG. CARLOS MORENO
SB/CM.
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