REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidos (22) de noviembre de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP21-O-2011-000104.
PARTE RECURRENTE: YAMILET ROMERO DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.087.520.
APODERADO DE LA RECURRENTE: ISABEL RICO DE OLIVEROS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.606.
PRESUNTA AGRAVIANTE: HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 1998, bajo el Nº 12, Protocolo 1º, Tomo 2.
APODERADO DE LA PRESUNTA AGRAVIANTE: ALEJANDRO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.422.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (CUMPLIMIENTO DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA).
I
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana YAMILET ROMERO DE OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V-14.087.520, presunta agraviada en la acción de Amparo Constitucional, sustanciada bajo el expediente N° AP21-O-2011-000104, debidamente asistida por la ciudadana ISABEL RICO DE OLIVEROS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.606, mediante la cual DESISTE, de la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 27 de octubre de 2011, por cuanto decidió de manera unilateral y voluntaria renunciar al cargo que desempeñaba dentro del Hospital Pediátrico San Juan de Dios, y para el cual solicitó el reenganche y pago de salarios caídos en este proceso, desiste de manera expresa a su petición de solicitar la ejecución de la Providencia Administrativa Nº 659-10 de fecha 10 de noviembre de 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Estado Miranda, consignando carta de renuncia en original; y por la otra el ciudadano ALEJANDRO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.422, en su carácter de apoderado judicial de la demandada HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, quien acepta el desistimiento. Al respecto, este juzgador observa en primer lugar, que la referida ciudadana se encuentra asistida de abogado, razón por la cual puede desistir de la presente acción de amparo y que el apoderado judicial de la presunta agraviante tiene facultad para transigir, tal como se observa en el poder que consta a los folios 122 y 123 del expediente; asimismo, se observa que la acción propuesta, no versa sobre derechos de eminente orden público, ni mucho menos, afecta la moral o las buenas costumbres, es decir, no se encuentran involucrados en el presente procedimiento, derechos indisponibles. En ese sentido, siendo ello así, este juzgador imparte la respectiva HOMOLOGACION al desistimiento hecho por la parte querellante, asistida de abogado y del consentimiento otorgado por la presunta agraviante a través de su apoderado judicial. ASI SE DECLARA.
Respecto a la transacción presentada por las partes, para su homologación, en la cual se cancelan cantidades de dinero por los conceptos derivados de la relación laboral, observa quien decide que entre las características que hacen del amparo una acción de carácter extraordinario, es que su finalidad es estrictamente restitutoria y no anulatoria, ni condenatoria así como tampoco indemnizatoria, es decir, que este medio extraordinario está dirigido a incorporar al sujeto lesionado nuevamente en el ejercicio pleno de un derecho o garantía del cual fue privado, sin entrar, en principio, a revisar la legalidad o ilegalidad del acto presuntamente lesivo, y evidentemente los conceptos derivados de la relación laboral tienen carácter remunerativo, es decir, se persigue el pago de cantidades dinerarias, los cuales deben ser solicitados por otro medio que no sea la acción de amparo, razón por la cual, este Tribunal se abstiene de homologar la transacción presentada. ASÍ SE ESTABLECE.
EL JUEZ
SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
EL SECRETARIO
Abog. CARLOS MORENO.
ASUNTO: AP21-O-2011-000104.
SB/CM.
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