REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º


ASUNTO: AP21-L-2011-002032.
PARTE ACTORA: JOSE VICENTE LOPEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domiciliado y titular de la cédula de identidad N° V-2.980.481.
APODERADOS DEL ACTOR: NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ y VANESSA DE LOS ANGELES GARCIA JIMENEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.760 y 163.533, respectivamente.
PARTES CODEMANDADAS: SERVICIOS HOTPER J.M.V., S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 01 de marzo de 1.995, bajo el Nº 11 Folio 50-A-Pro. y HOTEL GIL-MAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 09 de diciembre de 1.986, bajo el Nº 32, Folio 67-A-Pro.
APODERADO DE LAS CODEMANDADAS: ELISA MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo al Nº 26.482.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinticinco (25) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las 02:00. p.m., día y hora fijadas por este Despacho para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento incoado por el ciudadano JOSE VICENTE LOPEZ ZAMBRANO contra las codemandadas SERVICIOS HOTPER J.M.V., S.R.L. y solidariamente a la empresa HOTEL GIL-MAR, C.A., se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente la ciudadana ELISA MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 26.482, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de las codemandadas SERVICIOS HOTPER J.M.V., S.R.L. y HOTEL GIL-MAR, C.A., representación que consta en autos. Iniciado el acto, el secretario informó que no se encuentra presente la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, de lo cual se deja expresa constancia de ello. En virtud de lo anterior, este juzgador en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Párrafo Segundo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION en el presente procedimiento. Asimismo se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el archivo del Expediente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2011. Años: 201° y 152°. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ

SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.


EL SECRETARIO.

ABG. CARLOS MORENO
SB/CM.