REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152


ASUNTO: AP21-L-2009-006084

PARTE ACTORA: Ciudadano Alí Jesús Sánchez Torres, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad n° V-6.126.479.
APODERADOS JUDICIALES: Pablo Francisco Ledezma González, Benito E. Martínez Pernía y Luz Mabel Martínez Díaz, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.001.360; V-3.634.824 y V-11.027.949 respectivamente, abogaos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 70.380; 51.368 y 70.372 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil Hilti Venezuela S.A. (antes Inversiones Hilti de Venezuela S.A.) de este domicilio, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y estado Miranda, el 3 de mayo de 1993, bajo el N° 72, Tomo 46-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES: María F. Zajía, Juan C. Balzán Pérez, María E. Salazar Furiati, Martha Cohen Arnstein, Giuseppe Mauriello, Gaiskale Castillejo, Mariana Roso, César Santana, Tabayre Ríos G. Manuel A. Rincón, Ángel Meléndez, Eunice García, María Eugenia Moya, Sebastián Nastari, Clarissa Stuyt, Norma Cigala y Yajaira Ávila, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 6.822.699; 11.231.322; 11.593.873; 11.937.341; 16.876.390; 16.888.652; 4.774.736; 10.348.489; 7.272.144; 11.407.913; 11.920.722; 13.308.081; 6.750.275; 12.233.925; 15.884.672; 15.730.668; 17.745.331; 16.462.516; 17.293.403; 6.914.464 y 11.956.705 respectivamente, abogados inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 32.501; 64.246; 59.778; 67.315; 140.361; 128.391; 17.603; 44.752; 44.094; 56.508; 77.304; 90.892; 91.871; 71.805; 111.339; 112.018; 131.837; 139.521; 139.520; 29.631 y 73.656 respectivamente.
MOTIVO: Enfermedad ocupacional
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, interpuesta por el ciudadano Alí Jesús Sánchez Torres contra la sociedad mercantil Hilti Venezuela S.A. (antes Inversiones Hilti de Venezuela S.A.) ambas partes plenamente identificadas en autos, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en fecha 20 de noviembre de 2009 y distribuido al Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito quien conoció en fase de sustanciación admitió la demanda y ordenó la notificación de la demandada. Practicada la notificaciones le correspondió por distribución al Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito conocer en fase de mediación quien procedió a celebrar la Audiencia Preliminar a la cual comparecieron ambas partes y después de cuatro prolongaciones dio por terminada la audiencia preliminar en fecha 17 de marzo de 2010, ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes y la remisión del presente expediente a un Tribunal de Juicio previa contestación de la demanda, correspondiéndole al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este Circuito, quien decidió la causa en fecha 29 de septiembre de 2010 declarando sin lugar la demanda contra cuya decisión el actor ejerció recurso de apelación decido por el Juzgado Primero Superior de este Circuito quien declaró con lugar la apelación y repuso la causa al estado que el Juez de Juicio oficie a los fines de oficiar a INPSASEL para que se practicara la experticia solicitada contra cuya decisión se ejerció recurso de casación decidido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de enero de 2011 el cual fue declarado inadmisible. Devuelta la causa al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio de este Circuito planteó la inhibición para seguir conociendo de la causa declarada con lugar por el Juzgado Sexto Superior de este Circuito. Fue redistribuida la causa correspondiéndole conocer a este Tribunal se dio por recibida y se procedió conforme a lo decido por el Juzgado Primero Superior ordenando librar oficio a INPSASEL y se fijó oportunidad para que se llevara a cabo la audiencia oral de juicio para el día 20 de octubre de 2011 celebrándose en dicha oportunidad las partes comparecieron y solicitan de mutuo acuerdo la suspensión de la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo amistoso siendo reprogramada para el día 28 de octubre de 2011 y vista la solicitud de suspensión realizada por ambas partes mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2011 se homologo hasta el 1° de noviembre de 2011 indicando que la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio se realizará por auto expreso una vez vencida la suspensión, En fecha 2 de noviembre de 2011 las partes consignaron escrito de acuerdo transaccional por lo que se procede a emitir el correspondiente pronunciamiento.

DE LA TRANSACCIÓN

En fecha 2 de noviembre de 2011 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito de transacción por el ciudadano Alí Sánchez en su carácter de demandante y su apoderado judicial Pablo Ledezma antes identificados y por la sociedad mercantil Hilti Venezuela S.A. (antes Inversiones Hilti de Venezuela S.A.) representadas por su apoderado judicial abogado Clarissa Stuyt antes identificada.

Se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos (4 y 5, 1ª pieza principal) en el cual se acredita el carácter de la apoderada judicial del demandante, que éste posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representado, aunado a ello, la transacción fue suscrita y presentada personalmente por el actor asistido de su apoderada judicial. Asimismo, consta en autos instrumento poder de la demandada (folios 129-134, 1ª pieza principal) en el cual se señala que poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se han cumplido los dos primeros presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se establece.

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, encuentra este Juzgador que el acuerdo en el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, pues el acuerdo versa sobre los derechos litigiosos en la presente causa y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Así se establece.

Finalmente, en cuanto último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presenciado ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente quien verificó que las partes actúan libre de constreñimiento, es decir, en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 de la Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Así se decide.

En consecuencia, vistas los anteriores señalamientos este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la conciliación ha resultado positiva, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto en el acuerdo otorgándole así autoridad de COSA JUZGADA. Así se decide.

Asimismo, por cuanto el monto acordado por las partes fue pagado en su totalidad al momento de presentar la transacción, se deja constancia que una vez transcurran los cinco (5) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos de apelación que consideren, se ordenará el archivo definitivo del expediente y su correspondiente cierre informático. Así se establece.

DECISION

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO celebrado por las partes, en la demanda por enfermedad ocupacional interpuesta por el ciudadano Alí Jesús Sánchez Torres contra la sociedad mercantil Hilti Venezuela S.A. (antes Inversiones Hilti de Venezuela S.A.), ambas partes anteriormente identificadas. En consecuencia, se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinente contra la presente decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente y su correspondiente cierre informático.
Segundo: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.

Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el referido en el Artículo 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita.

Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

ABG. GLENN DAVID MORALES
EL JUEZ
ABG. LUISANA OJEDA
LA SECRETARIA