REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152
ASUNTO: AP21-L-2010-004077
PARTE ACTORA: Nohel Jesús Navarro Hidalgo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad n° V-15.498.318
APODERADOS JUDICIALES: Soravi del C. Castillo Marrero y Yessika R. Maribao Gutiérrez venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-11-050-351 y V-11.175.482 respectivamente e inscritas en el IPSA bajo los 67.583 y 99.564 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil Plumrose Latinoamericana C.A. de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el N° 928, TOMO 3-D de fecha 25/10/1951, cuya última reforma del texto íntegro de su documento constitutivo y estatutos sociales consta de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 09/02/2005 inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda el 25/02/2005 bajo el N° 16, Tomo 29-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES: Gustavo Reyna, Pedro A. Perera R. Alejandro Disilvestro, Inés Parra W., Arnoldo Troconis, Fulvio Italiani, Geraldine M. D’Empaire, Carlos Omaña, José V. González, Isabella Reyna, José H. Frías, Alberto Benshimol, Alberto J. Ruiz Blanco, Dubraska Galarraga P., María L. Perera, Álvaro Guerrero H., Paula Oviedo, Andreína Martínez, Aixa Añez Pichardi, Gustavo Boccardo, Mireylle Carrillo, Gabriela Arévalo, Carlos Morello, Gregory Ramírez, Joaquín Lascurain, Mariana E. Urreiztieta, Maite Colmenter, Héctor M. Marcano G. Liliana Longo G. y Daniel Castro Rodríguez, abogados inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 5.876; 21.061; 22.678; 34.463; 31.347; 45.828; 31.734; 48.466; 42.249; 66.225; 56.331; 72.831; 58.813; 84.651; 82.916; 91.545; 76.869; 117.904; 117.122; 125.545; 128.573; 129.881; 113.571; 147.634; 144.742; 146.970; 146.239; 149.624 y 149.625 respectivamente.
MOTIVO: Cumplimiento de contrato.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por cumplimiento de contrato, interpuesta por el ciudadano Nohel Jesús Navarro Hidalgo contra la sociedad mercantil Plumrose Latinoamericana C.A. ambas partes plenamente identificadas en autos, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en fecha 11 de agosto de 2010 y distribuido al Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito quien conoció en fase de sustanciación admitió la demanda y ordenó la notificación de la demandada. Practicada la notificación le correspondió por distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito quien conoció en fase de mediación y dio por terminada la audiencia preliminar en fecha 30 de marzo de 2011 ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes y la remisión del presente expediente a un Tribunal de Juicio previa contestación de la demanda, correspondiéndole conocer de la causa por distribución a este Tribunal se dio por recibida y se procedió admitir las pruebas promovidas por las partes y se fijó oportunidad para que se llevara a cabo la audiencia oral de juicio para el día 15 de junio de 2011 posteriormente reprogramada para el día 19 de septiembre de 2011 oportunidad en la cual se celebró dicho acto, se evacuaron las pruebas promovidas por las partes se dio por concluido el debate probatorio y se difirió el dispositivo para el quinto día hábil siguiente. En fecha 26 de septiembre de 2011 mediante diligencia la representación judicial de ambas partes solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de 30 días hábiles el cual fue homologado por auto de fecha 27 de septiembre de 2011 a partir del día 26/09/2011 inclusive suspensión que transcurrió hasta el 07 de noviembre de 2011. Estando la causa suspendida la representación judicial de las partes solicitaron mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2011 la suspensión de la causa y mediante diligencia de fecha 1° de noviembre de 2011 la parte actora desistió del procedimiento y la parte demandada acepto, por lo que se procede a emitir pronunciamiento al respecto.
DEL DESISTIMIENTO
En relación a la suspensión de la causa solicitada por ambas partes en fecha 28 de octubre de 2011 por cuanto la misma se realizó antes de reiniciarse la causa razón por la cual no fue homologada por el Tribunal, y dado que durante el mismo periodo de suspensión las partes desistieron del procedimiento, considera quien decide inoficioso emitir pronunciamiento alguno sobre la solicitud de suspensión planteada dado que tal desistimiento es irrevocable incluso antes de la homologación del Tribunal de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Por otra parte, en fecha 1° de noviembre de 2011 fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos diligencia suscrita por la abogada Soravi del Carmen Castillo Marrero identificada con el IPS N° 67.583 en su carácter de apoderada judicial del demandante ciudadano Nohel Jesús Navarro Hidalgo mediante la cual el demandante desiste del procedimiento y la abogada Gabriela Arévalo identificada con el IPSA N° 129.881 apoderada judicial de la empresa demandada Plumrose Latinoamericana C.A. acepta el desistimiento del actor.
Se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos (folios 5 vuelto y 6, 1ª pieza principal) en el cual se acredita el carácter del apoderada judicial del demandante, que ésta posee facultad expresa para desistir. Asimismo, consta en autos instrumento poder de la demandada (folios 113; 114-115 y vueltos y 116, 1ª pieza principal) en el cual se señala que la apoderada judicial posee facultad expresa para convenir, desistir y disponer en cualquier forma de los derechos en litigio en nombre de su representada. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se cumplen los dos primeros presupuestos para impartir la homologación solicitada, por cuanto ambas representaciones judiciales poseen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la presente controversia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil aplicado por el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
De igual forma, dado que el objeto sobre el cual versa la presente controversia corresponde a una materia en la cual no esta prohibida la transacción según lo dispone Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 de su Reglamento, en consecuencia, se observa que se cumple con el tercer supuesto para impartir la homologación solicitada de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil aplicado por el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Asimismo, teniendo en consideración que si bien el desistimiento del procedimiento fue realizado encontrándose la causa en estado de decisión, no obstante tal desistimiento fue aceptado por la demandada, en consecuencia, y por cuanto la demandada manifestó su consentimiento sobre el desistimiento del procedimiento realizado por el demandante se cumple el cuarto supuesto de procedencia para impartir la homologación solicitada de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil aplicado por el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Conforme a los anteriores señalamientos este Juzgador observando que se encuentran cumplidos todos los extremos legales, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en los términos expuestos por el demandante y convenido por la demandada de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándole así carácter de cosa juzgada, y en tal sentido declara EXTINGUIDO EL PROCESO quedando a salvo el derecho del demandante de interponer nuevamente la demanda transcurridos como sean los noventa (90) días continuos de conformidad con lo establecido en el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil aplicado por el Artículo 11 de la LOPT y en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 130 de la LOPT. Así decide.
DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, en la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el ciudadano Nohel Jesús Navarro Hidalgo contra la sociedad mercantil Plumrose Latinoamericana C.A. En consecuencia, se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinentes contra la presente decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente y su correspondiente cierre informático.
Segundo: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el referido en el Artículo 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita.
Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
ABG. GLENN DAVID MORALES
EL JUEZ
ABG. LUISANA OJEDA
LA SECRETARIA
|