REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152

ASUNTO: AP21-L-2011-002073

PARTE ACTORA: Ciudadana Yosmari Katherine Duarte Vivas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad n° V-13.528.591..
APODERADOS JUDICIALES: Ronald Arocha venezolano, de este domicilio, titular de la cédulas de identidad N° 14.216.361, abogado procurador de Trabajadores inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.715.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil Seguridad y Vigilancia Var-Or C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14-10-1999 bajo el N° 61, Tomo 284-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES: Yoswar García Figueroa y Medina Mariani, abogados inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 75.275 y 28.965 respectivamente.
MOTIVO: cobro de prestaciones sociales y otros conceptos
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, interpuesta por la ciudadana Yosmari Katherine Duarte Vivas contra la sociedad mercantil Seguridad y Vigilancia Var-Or C.A. ambas partes plenamente identificadas en autos, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en fecha 28 de abril de 2011 y distribuido al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito quien conoció en fase de sustanciación admitió la demanda y ordenó la notificación de la demandada. Practicada la notificación le correspondió por distribución al Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito conocer en fase de mediación quien procedió a celebrar la Audiencia Preliminar a la cual comparecieron ambas partes y después de una prolongación dio por terminada la audiencia preliminar en fecha 16 de junio de 2011, ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes y la remisión del presente expediente a un Tribunal de Juicio dejando constancia que la demandada no cumplió con su carga procesal de contestar la demanda. Le correspondió a este Juzgado por Distribución dando por recibido el expediente en fecha 09 de agosto de 2011, se admitieron las pruebas y se fijó oportunidad para la audiencia oral de juicio para el día 1° de noviembre de 2011. En esa misma fecha las partes consignaron escrito de transacción que fue entregado al Tribunal con posterioridad razón por la cual se abrió dicho acto y se levantó acta dejando constancia de la incomparecencia de las partes y se declaró la extinción del proceso, razón por la cual se dictó sentencia interlocutoria en fecha 04 de noviembre de 2011 a los fines de revocar el acta en mención y dejando constancia que se haría la correspondiente revisión del acuerdo celebrado entre las partes, por lo que se procede a emitir el correspondiente pronunciamiento.

DE LA TRANSACCIÓN

En fecha 1° de noviembre de 2011 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito de transacción por la ciudadana Yosmari Duarte en su carácter de demandante y su apoderado judicial Ronald Arocha identificado con el IPSA N° 100.715 y por la sociedad mercantil Seguridad y Vigilancia Var-Or C.A representadas por su apoderado judicial abogado Yoswar García identificado con el IPSA N° 75.275

Se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos (6-8 del expediente) en el cual se acredita el carácter de la apoderada judicial del demandante, que éste posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representado, aunado a ello, la transacción fue suscrita y presentada personalmente por la accionante asistida de su apoderada judicial. Asimismo, consta en autos instrumento poder de la demandada (folios 19- y 20 del expedientre) en el cual se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se han cumplido los dos primeros presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se establece.

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, encuentra este Juzgador que el acuerdo en el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, pues el acuerdo versa sobre los derechos litigiosos en la presente causa. Así se establece.

Finalmente, en cuanto último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presenciado ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente quien verificó que las partes actúan libre de constreñimiento, es decir, en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 de la Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Así se decide.

En consecuencia, vistas los anteriores señalamientos este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la conciliación ha resultado positiva, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto en el acuerdo otorgándole así autoridad de COSA JUZGADA. Así se decide.

Asimismo, las partes acordaron el cumplimiento del acuerdo mediante el pago de la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00) en efectivo el cual se materializaría el día 07 de noviembre de 2011. Ahora bien, por cuanto pasó la fecha señalada para el cumplimiento del acuerdo y no consta a los autos el pago, se deja constancia que una vez transcurran los cinco (5) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos de apelación que consideren y una vez la presente decisión se encuentre ejecutoriada, se ordenará la remisión del presente asunto al Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito que conoció en fase de Mediación, para que continué conociendo en fase de ejecución. Así se establece.


DECISION

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO celebrado por las partes, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por la ciudadana Yosmari Katherine Duarte Vivas contra la sociedad mercantil Seguridad y Vigilancia Var-Or C.A. ambas partes anteriormente identificadas. En consecuencia, se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinente contra la presente decisión, se ordenará la remisión del expediente al Tribunal que conoció en fase de mediación para que continué conociendo en fase de ejecución.
Segundo: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el referido en el Artículo 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita.

Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

ABG. GLENN DAVID MORALES
EL JUEZ
ABG. LUISANA OJEDA
LA SECRETARIA