REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152


ASUNTO: AP21-L-2011-000170

PARTE ACTORA: Ciudadana Elixsa Mariana Márquez González, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad n° V-14.908.190.
APODERADOS JUDICIALES: Efraín Sánchez, Héctor Gómez y Marta López, venezolanos, de este domicilio, abogaos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 33.908; 150.659 y 55.981 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil Tostadas La Trinidad sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda en fecha 22 de junio de 1970 bajo el N° 7, Tomo 67-A, expediente N° 41009
APODERADOS JUDICIALES: Libna Motta Reina venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 43.750.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.


DE LA TRANSACCIÓN

En fecha 02 de noviembre de 2011 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito de transacción por la ciudadana Elixa Márquez en su carácter de demandante y su apoderado judicial Efraín Sánchez antes identificados y por la sociedad mercantil Tostada La Trinidad representada por su apoderado judicial abogada Libna Motta antes identificada.

Se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos (14-16 del expediente) en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la demandante, que éste posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representado, aunado a ello, la transacción fue suscrita y presentada personalmente por la accionante asistida de su apoderado judicial. Asimismo, consta en autos instrumento poder de la demandada (folios 41 y 42 del expediente) en el cual se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se han cumplido los dos primeros presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se establece.

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, encuentra este Juzgador que el acuerdo en el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, pues el acuerdo versa sobre los derechos litigiosos en la presente causa y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Así se establece.

Finalmente, en cuanto último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presenciado ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente quien verificó que las partes actúan libre de constreñimiento, es decir, en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 de la Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Así se decide.

En consecuencia, vistas los anteriores señalamientos este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la conciliación ha resultado positiva, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto en el acuerdo otorgándole así autoridad de COSA JUZGADA. Así se decide.

Asimismo, por cuanto el monto acordado por las partes fue pagado en su totalidad al momento de presentar la transacción, se deja constancia que una vez transcurran los cinco (5) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos de apelación que consideren, se ordenará el archivo definitivo del expediente y su correspondiente cierre informático. Así se establece.

DECISION

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO celebrado por las partes, en la demanda por enfermedad ocupacional interpuesta por la ciudadana Elixsa Mariana Márquez González contra la sociedad mercantil Tostadas La Trinidad, ambas partes anteriormente identificadas. En consecuencia, se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinente contra la presente decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente y su correspondiente cierre informático.
Segundo: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.

Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el referido en el Artículo 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita.

Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

ABG. GLENN DAVID MORALES
EL JUEZ
ABG. LUISANA OJEDA
LA SECRETARIA