REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011)
200º y 151º
SENTENCIA

ASUNTO: AP21-L-2009-003980.

PARTE ACTORA: FELIX DANIEL VILLARROEL DABOIN, venezolano, mayor de edad, C.I 13.159.720 de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YELITSE CHIRE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo número 84.262
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PARTE DEMANDADA: CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1994, bajo el No. 16 Tomo 258-A sgdo.

APODERADO DE LA DEMANDADA: BONY RAMIREZ abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números, 126.262.

MOTIVO: TRANSACCION LABORAL.

Visto el convenimiento presentado ante la unidad de recepción de documentos, por la parte demandada CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A, representada por su apoderado judicial el abogado BONY RAMIREZ y por el abogado YELITSE CHIRE, plenamente identificados en autos, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, en el cual se acredita a la abogado BONY RAMIREZ, el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Solicitan que en los mismos términos en que fue suscrita dicha transacción laboral, se le imparta la respectiva homologación. Solicitando así se le imparta la homologación al arreglo amistoso, en el cual hacen reciprocas concesiones. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el escrito transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el escrito transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presenta auto a los fines estadísticos, y se ordena la devolución del escrito promocional y sus anexos, se deja constancia que una vez que conste el pago acordado y vencido el lapso para que las parte ejerzan los recursos que consideren pertinente contra el presente auto se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
Cúmplase lo ordenado.
En la ciudad de Caracas, a los veinticuatro 24 días del mes de noviembre de 2011.

EL JUEZ


GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO.

Abog. LUISANA OJEDA