REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
201º y 152º

Cagua, 28 de Octubre de 2011

Por recibida y vista la anterior demanda por Cobro de Bolívares (vía intimatoria) junto con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana: DORIEN MILANO OSORIO, en su carácter de ENDOSATARIA EN PROCURACION de MULTISERVICIOS SAN SEBASTIAN C.A., siendo el librador la sociedad mercantil PRODUCTOS DERIVADOS DEL CONCRETO (PRODECON) C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anotada bajo el Nº 40, Tomo 162-A, de fecha ocho (08) de Agosto de 2002, cuya representante legal es la ciudadana: MERLY JOSEFINA ZAMORA DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.278.849 domiciliada en la carretera panamericana de Tejerías, Municipio Santo Domingo S/N y zona industrial de Tejerías, Municipio Santos Michelena del estado Aragua, Désele entrada, fórmese expediente, y sígasele el curso de Ley. Ahora bien, por cuanto de la revisión del libelo, se observa que ciertamente el Deudor, sociedad mercantil PRODUCTOS DERIVADOS DEL CONCRETO (PRODECON) C.A., se encuentra domiciliada en la zona industrial de Tejerías, Municipio Santos Michelena del estado Aragua, no es menos cierto que en las letras de cambio consignadas se evidencia que las mismas fueron otorgados en el domicilio del deudor. En consecuencia, existe la elección de un domicilio especial, tal y como esta previsto en los artículos 40, 41 y 641 del Código de Procedimiento Civil que establecen lo siguiente:
…“Artículo 40: Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre…”

…“Artículo 41: Las demandas a que se refiere el artículo anterior se pueden proponer también ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda con tal de que en el primero y en el ultimo caso, el demandado se encuentre en el mismo lugar...”
…“Articulo 641: Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte…”
De las normas transcritas que regulan la competencia en las acciones donde se ventilan derechos reales y personales, así como el articulo 641que regula la competencia en el procedimiento intimatorio, se desprende la incompetencia de esté Tribunal por cuanto el domicilio de la parte demandada, se encuentra establecido en la ciudad de Tejerías. En consecuencia esté Tribunal se declara Incompetente por razón del Territorio, para conocer y decidir el presente procedimiento. Y se DECLINA su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la Victoria, a quien se ordena remitir el presente expediente a los fines de la continuación del mismo en la oportunidad legal respectiva, de conformidad con el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación.
EL JUEZ,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. LAUDY TINEO ACHA


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. LAUDY TINEO ACHA


EXP. N° 11-16327
EPT/LTA/LEAC. -