REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO ARAGUACON SEDE EN CAGUA
Cagua, 11 de Noviembre de 2011
201º y 152º
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD DE COMERCIO DISTRIBUIDORA DE MADERAS 95, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Julio de 1995, anota bajo el N° 27, Tomo 292-A-SGDO.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE ESTADO ARAGUA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSELIANO DE JESUS PERDOMO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.183.655.
MOTIVO: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE DECRETO DE EXPROPIACION, incoada por el ciudadano ROSELIANO DE JESUS PERDOMO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.183.655, actuando en nombre y representación de la Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA DE MADERAS 95, C.A., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE ESTADO ARAGUA. Por lo que este Tribunal considera preciso hacer la siguiente consideración:
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 5, establece las competencias de la Sala Político Administrativa, entre las cuales cabe citar: “...Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.)”;
Por su parte la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sentó jurisprudencia en cuanto a la competencia por la cuantía de los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso-administrativa, en la cual quedó establecido que: A) Los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo Regionales conocerán de las demandas cuya cuantía no exceda de Diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.); B) Las Cortes de lo Contencioso Administrativo, conocerán de las demandas siempre y cuando la cuantía es superior a diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), y hasta Setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.); y C) La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 .U.T.).
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, y siendo la presente demanda, incoada contra la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño de Estado Aragua, el cual es un Organismo Público; lo procedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia declinar la competencia del presente juicio, en virtud del fuero atrayente ejercido por la jurisdicción contencioso administrativa. En consecuencia, lo precedente resulta declinar la presente causa, y remitir la misma al Juzgado Superior Civil, Bienes y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Por todas las razones de hecho y de derecho, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, de conformidad con lo pautado con el artículo supra mencionado, declina la competencia, y ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Superior Civil, Bienes y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, para que conozca del presente juicio. Désele salida en su oportunidad correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LAUDY TINEO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
EXP. Nº 11-16341
EPT/lta/ym.-
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