REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE N° 10-16031.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

DEMANDANTE: OLGA GENOVEVA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.368.511.

DEMANDADA: RIDE ALBERTO BELISARIO ESCOBINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.228.556.


Visto que el Partidor, ciudadano ABG. MARCOS ANTONIO DUQUE SILVA, Inpreabogado Nº 107.873, fue designado de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 02 de Diciembre de 2010, cuya aceptación y juramentación se realizó en fecha 23 de Septiembre de 2011; solicitando en fecha 05 de Octubre de 2011, oportunidad para presentar Informe de Partición, por lo que éste Tribunal dictó auto en fecha 10 de Octubre de 2011, de conformidad con el artículo 461 del Código de Procedimiento Civil, concediendo una prórroga de DIEZ (10) días de despacho, para consignar el Informe respectivo; Siendo consignado el Informe de Partición y Avalúo en fecha 27 de Octubre de 2011. Y de conformidad con lo pautado en el artículo 785 ejusdem:

“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.






Por lo que transcurrido el lapso de diez (10) para la revisión del Informe por parte de los interesados, los días: 28 de Octubre de 2011, 01, 02, 03, 04 07, 08, 09, 10, y 11 de Noviembre de 2.011, sin que las partes objetaren dicho informe. Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 785, DECLARA firme la partición de bienes.-

Finalmente, como consecuencia de la declaración anterior, este juzgador ordena la convocatoria de los condóminos a un acto conciliatorio, en el que se insta a las partes a presentar sus propuestas a objeto de verificar la posibilidad de llevar a cabo una cesión intracomuneros, todo con la finalidad de lograr la liquidación amistosa y evitar la subasta pública de los bienes que integran la comunidad, por lo que se acuerda notificar a los ciudadanos OLGA GENOVEVA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.368.511, y RIDE ALBERTO BELISARIO ESCOBINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.228.556, domiciliado en la calle Campos Elias, N° 42, San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua, para el acto que tendrá lugar a las 11:00 a.m., del tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes. Líbrese boletas de notificación.-

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

La Secretaria Temporal,

Abg. LAUDY TINEO ACHA

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:30 p.m.-

La Secretaria Temporal,

Abg. LAUDY TINEO ACHA
Expediente N° 10-16031
EPT/lta/lolimar