REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 17 de Noviembre del Año 2.011.-
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 07-14107.-

SOLICITANTES: JESSIKA JOHANA MESA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.128.992, y JOSÉ ANGEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.414.565.-
ABOGADA ASISTENTE: JULIA HERREERA OMAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.193.-

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-

TIPO DE SENTENCIA: CIVIL PERSONA O FAMILIA (CON O SIN LUGAR).-


I. NARRATIVA.-

Se inician las presente Solicitud de Separación de Cuerpos consignando las actuaciones acompañados de anexo por este Tribunal, en fecha Diez “10 de Julio del Año 2.007”, por los ciudadanos: JESSIKA JOHANA MESA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.128.992, y JOSÉ ANGEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.414.565, asistidos por la Abogada: JULIA HERREERA OMAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.193.- (folio 01).-
En fecha “10 de Julio de 2.007”, este Juzgado, le da entrada en los Libros respectivos y se anota bajo el Nº 07-14.107 (folio 04); para el mismo día, el Despacho Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los misma forma, términos y condiciones expuestos en la solicitud.- (folio 04).-
En fecha “11 de Marzo de 2.009”, la Ciudadana: JESSIKA JOHANA MESA SÁNCHEZ, debidamente asistida por la Abogada: JULIA HERREERA OMAÑA, anteriormente identificadas; solicitaron al Tribunal declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre los referidos cónyuges, hasta la presente fecha. (folio 05).-
Por auto de fecha “17 de Marzo de 2.009”, esta Instancia acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia ordena la Notificación del Ciudadano: JOSÉ ANGEL CASTILLO, antes descrito; igualmente se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en materia de Familia.- (folios 06, 07 y 08).-
En fecha “22 de Abril de 2.009”, el Alguacil de este Despacho consigna Boleta de Notificación debidamente recibida, firmada y sellada por la Fiscalía del Ministerio Público de este estado, dando cumplimiento al Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 09).-
En fecha “15 de Noviembre de 2.011”, el Ciudadano: JOSÉ ANGEL CASTILLO, supra identificado, debidamente asistido por la Abogado: CARMEN ELENA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.168, se presenta a darse por Notificado en la presente Solicitud de Separación de Cuerpos (Folio 10).
Y encontrándose llenos los extremos legales contenidos en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Vigente, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos.-

II. MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgado lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: JESSIKA JOHANA MESA SÁNCHEZ Y JOSÉ ANGEL CASTILLO, anteriormente descritos, en fecha 10 de Julio del Año 2.007, asimismo, ambos cónyuges de mutuo consentimiento, y debidamente asistidos por Abogadas: todos primeramente definido, en fecha 11 de Marzo del Año 2.009, y 15 de Noviembre del Año 2.011, respectivamente, solicitaron a este Recinto mediante diligencia firmada y con sus respectivas huellas dactilares; que decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando entre ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, hasta el día 15 de presente mes y año, han transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna habida entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Ultimo Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
TERCERO: Ahora bien, habiéndosele otorgado al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en materia de Familia, el lapso previsto por el Legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” del solicitante, que se ha adecuado y resguardado en el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 numeral 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Artículo 131 numeral 2 y 132 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose éste formulado oposición alguna, hacen igualmente procedente la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. Y así se declara y decide.

III. DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JESSIKA JOHANA MESA SÁNCHEZ Y JOSÉ ANGEL CASTILLO, antes identificados, desde el día 27 de Enero de 2.007, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 08, Tomo 01. Año 2.007, en los libros de matrimonios llevados ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas de Santa Cruz del estado Aragua, y que riela a el folio tres (03) del presente expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por control interno de este Tribunal.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los 17 días del mes de Noviembre del 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO E. CHACÓN HERRERA.-
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las Dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.).-
EL SECRETARIO,

Exp. N° 07-14.107
EPT/CECH/jcml.