REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 21 de Noviembre del Año 2.011.-
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 06-13.173.-

DEMANDANTE: LISBETH DEL VALLE REYES Y ERNESTO LEONARDO MARTÍNEZ BASTARDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.091.500 y V-10.457.508, respectivamente.-
DEMANDADO: MICHAEL ADOLFO SORIANO MICHELENA Y ROSA DEL CARMEN PALMERO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.948.599 y V-12.612.715, respectivamente.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Vista la Sentencia de fecha diecinueve (19) de Diciembre (12) del año Dos mil siete (2.007), cursante a los folios del 123 al 136; así como, del cumplimiento de las formalidades exigidas de Notificación de los demandados: ROSA PALMERO CHIRINOS y MICHAEL SORIANO MICHELENA, ambos plenamente identificados en autos, que corre inserto al folio ciento cuarenta y tres (143) mediante diligencia de fecha 11 de Enero de 2.011; así como, en las anteriores actuaciones cursantes al folio (150), en donde consignan los demandados el monto de Catorce mil Bolívares exactos (14.000,00 Bs.), por medio de Cheque de Gerencia N° 00953014, emitido por el Banco Provincial a nombre de este Juzgado en cual se le hace entrega formal del dinero por auto de fecha 25/10/2011, y conformes retiran los Demandantes arriba identificados, dicho monto en cheques emitidos por este Despacho N° 94130571 y N° 68820572, a nombre de LISBETH DEL VALLE REYES y ERNESTO LEONARDO MARTÍNEZ BASTARDO, folios (163 y 164) respectivamente, por las cantidades de Siete mil Bolívares exactos (7.000,00, Bs.) cada uno; en consecuencia y por todos los motivos anteriormente expuestos, se Declara: Extinguida la Obligación de Pago, da por Terminado el presente Juicio y se ordena el cierre y Archivo del Expediente N° 06-13.173. Respecto a las medidas se proveerá por Auto separado en cuaderno separado del presente expediente.-
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA,
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,

EPT/CCH/jcml.
Exp. 06-13.173.-