REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
201º y 152º
Cagua, 22 de Noviembre de 2011
EXPEDIENTE N° 10-16031.-
HOMOLOGACIÓN
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
DEMANDANTE: OLGA GENOVEVA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.368.511.
DEMANDADA: RIDE ALBERTO BELISARIO ESCOBINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.228.556.
Visto el Escrito de fecha Quince (15) de Noviembre de 2011, presentado por los ciudadanos OLGA GENOVEVA MARTINEZ y RIDE ALBERTO BELISARIO ESCOBINO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-4.368.911 y V-4.228.556, respectivamente, plenamente identificados en el presente juicio por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, debidamente asistidos por las abogados en ejercicio JOSEFINA PEREZ y CARMEN ELENA GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el los Nros. 45.042 y 26.168, respectivamente en su orden, mediante el cual de mutuo y amistoso acuerdo decidieron TRANSAR y Liquidar el inmueble objeto de la Partición de la Comunidad Conyugal, y por cuanto consta en autos que la ciudadana OLGA GENOVEVA MARTINEZ, plenamente identificada en autos, dio cumplimiento en lo referente al pago de la Cesión de derechos del 50%, efectuada por el ciudadano RIDE BELISARIO, del Inmueble, ubicado en la Calle Los Tulipanes, N° 42, Sector Los Caobos – Villeguitas, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones se dan por reproducidas, estipulado en la cantidad de Ciento Ocho Mil Quinientos Bolívares (Bs. 108.500,00), los cuales fueron entregados al prenombrado ciudadano RIDE BELISARIO, a través de Un (01) Cheque Personal, Nº 57600009, Cuenta Nº 01910111872100018583, Banco Nacional de Crédito, y por cuanto el mismo versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes en lo que respecta al bien señalado, los cuales se dan reproducidos. Procédase con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, a los efectos de la protocolización ante el Registro Inmobiliario respectivo, se ordena expedir sendas copias certificadas las que fueran menester a los interesados. CUMPLASE.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACON HERRERA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACON HERRERA
EXPEDIENTE N° 10-16031
EPT/cchh/lolimar
|