REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
201º y 152º
Cagua, 22 de Noviembre de 2011

Vistas las actuaciones que anteceden, provenientes de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Lamas del Estado Aragua; Désele entrada, curso de Ley y anótese en el libro de causas respectivo. Y vista igualmente el Acta Conciliatoria de la Obligación de Manutención, signado bajo el Caso Nº D-221.1.2011, de fecha Catorce (14) de Noviembre del año 2011, donde los Ciudadanos: ADRYMAR ALEJANDRA CASTRILLO FERNÁNDEZ y MICHAEL XAVIER MORALES HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.464.215 y V-17.868.151, respectivamente, en donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de la Obligación de Manutención, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, en beneficio de su hijo, el Niño XXXXXXXXXXXXX, de DOS (02) AÑOS DE EDAD; Y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, ni se trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Convenimiento en todas y cada una de sus partes. Asimismo de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, el monto alimentario aquí convenido se ajustará de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela; por lo que se acuerda librar oficio a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Lamas del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes, anexo copia del presente auto, previa su certificación por Secretaría, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio y Copia certificada. Archívese la presente solicitud. CÙMPLASE.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

Solicitud Nº 11-6519
EPT/cchh/lolimar