REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 23 de Noviembre del Año 2.011.-
201° y 152°

DEMANDANTE: GEORGE DOUMAT AKHRAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.201.265.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO contra el auto de fecha 08 de Noviembre de 2011, dictado por el Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
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TIPO DE SENTENCIA: DECLINACIÓN DE COMPETENCIA.

Revisada como ha sido la presente demanda de Recurso de hecho presentada por el ciudadano GEORGE DOUMAT AKHRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.201.265, contra el auto de fecha 08 de Noviembre de 2011, dictado por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual declaró inadmisible la apelación interpuesta contra la sentencia que resolvió con lugar la Resolución de Contrato de Arrendamiento, solicitada por el ciudadano ANTON PERICA, titular de la cédula de identidad N° V-6.059.839, en su condición de arrendador, y la cual cursa en el Juzgado supra mencionado bajo el expediente N° 4970-2011. Ahora bien llegada la oportunidad para decidir este Juzgador observa que a las partes en la presente Causa, por considerarlo necesario, las normas generales y especiales procesales ha aplicar, el cual lo hará, de la siguiente manera:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del Año 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39152 de fecha 02 de Abril del mismo año, que textualmente dice:

…”Que según las estadísticas disponibles, los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuaciones de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separación de cuerpo amigable, entre otros asuntos de semejante naturaleza”…. Omissis. Inclinado, negrita y subrayado nuestro.-
De igual modo, debemos enunciar de la misma resolución N° 2009-0006 lo siguiente:
…”Que resulta impostergable la toma de medidas y ajustes que permitan redistribuir de manera más eficiente entre los jueces ordinarios la función jurisdiccional, garantizando el mayor acceso posible de los justiciables a la justicia, asegurando su eficacia y transparencia”…. Omissis. Inclinado, negrita y subrayado nuestro.-

Del análisis sustraído de la decisión N° 000646, de fecha “16 de Noviembre de 2.010” en Expediente N° AA20-C-2010-000585, eL Magistrado Ponente Antonio Ramírez Jiménez, ratifico el criterio expresando lo siguiente:

“…De conformidad con el criterio de la Sala, el cual es claro y preciso al establecer que los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil serán los llamados a conocer de las apelaciones interpuestas en contra de las decisiones dictadas por los Juzgado de Municipio cuando estos actúen como jueces de Primera Instancia…” Omissis. Inclinado, negrita y subrayado nuestro.-

En este sentido se hace necesario expresar el contenido del artículo 321 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

“Los jueces de instancia procuraran acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia” Omissis. Inclinado, negrita y subrayado nuestro.-

Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión N° 1717, de fecha “22 de Julio de 2.002”, Expediente N° 01-2068, con Ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, dispuso lo siguiente:

“…si bien es cierto que el solo hecho de que el Juzgado Superior de lo Civil se haya apartado de la doctrina de casación no ocasionó alguna violación de derechos constitucionales, no es menos cierto que lo correcto y lo recomendable sería que los tribunales de instancia obedezcan los criterios de la Sala de Casación Civil en beneficio a la integridad de la ley y la uniformidad de la jurisprudencia…” Omissis. Inclinado, negrita y subrayado nuestro.-

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece textualmente que:

Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.

En consecuencia, este Juzgador verifica que la alzada del referido Juzgado de Municipio es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Estado Aragua, con sede en Maracay, por ende a ese Juzgado corresponde conocer del presente Recurso de Hecho. Y así se declara.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: LA INCOMPETENCIA para conocer el presente RECURSO DE HECHO, presentado por el ciudadano GEORGE DOUMAT AKHRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.201.265, contra el auto de fecha 08 de Noviembre de 2011, dictado por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en consecuencia SE ORDENA: DECLINAR LA COMPETENCIA, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay. Remítase en original el Expediente N° 11-16348, (nomenclatura interna de este Juzgado), en su oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por control interno de este Tribunal. Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los 23 días del mes de Noviembre del 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Regístrese y Publíquese.-
EL JUEZ

ABG. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO E. CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las doce y cincuenta minutos del medio día (12:50 m.).-

EL SECRETARIO,


Exp. N° 11-16348
EPT/cchh/ym.