REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º

Visto el Acto de fecha 28 de Octubre de 2011, celebrado entre los ciudadanos: MILLERLUZ JOSEFINA OROPEZA LOYO y JOSE VIDAL MONTILVA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.573.634 y V-12.171.456, respectivamente, en el presente juicio por OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de las niñas: BETZABETH YOSELIN y BETSI ALEXANDRA, mediante el cual los ciudadanos antes mencionados acordaron lo siguiente: MENSUALIDAD OBLIGACION DE MANUTENCION: La cantidad de 17,30 días de salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, actualmente calculados a razón de Cincuenta y Un bolívares con sesenta céntimos ( Bs. 51.60), lo que equivale a la cantidad de Bolívares OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON OCHENTA CENTIMOS (Bs,892,80). JULIO-GASTOS ESCOLARES: las niñas supra mencionadas serán beneficiadas con un bono que otorga la empresa NESTLE, a los hijos de sus trabajadores por el padre de las mismas uno de ellos, y para GASTOS DECEMBRINOS: fue acordado la cuarta parte de mis utilidades de fin de año, del demandado, ciudadano JOSE VIDAL MONTILVA RAMIREZ. En cuanto a los gastos médicos de las niñas antes identificadas, las mismas gozan de HCM por parte de la empresa donde labora su padre, es decir, por la empresa NESTLE; seguro que cubre tanto los gastos médicos como los de cirugía. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos establecidos entre las partes y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Así mismo, se mantiene la medida de retención de Treinta y seis (36) mensualidades, a razón del Veintiocho (28%) del salarios mensual, del ciudadano JOSE VIDAL MONTILVA RAMIREZ, en caso de finalización de la relación laboral del mencionado ciudadano, con dicha empresa, monto que deberá ser remitido mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se ordena librar oficio al Departamento de Recursos Humanos de la empresa NESTLE, C.A., participando lo acordado.
EL JUEZ

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO

EXPTE N° 09-15544
EPT/cch/ycrm