REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 08-14747
MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS (Convertida en Divorcio)

PARTES SOLICITANTES: LISBETH COROMOTO GARCÍA MEDINA y VICTOR LUIS GARCÍA RIOBUENO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-16.100.751 y V-16.537.166, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: BLANCA MARGARITA VINCI PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.340.664, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.879.-

-I-
En fecha DIECISIETE (17) de MARZO de 2.008, los Ciudadanos LISBETH COROMOTO GARCÍA MEDINA y VICTOR LUIS GARCÍA RIOBUENO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-16.100.751 y V-16.537.166, respectivamente, asistidos por la ciudadana BLANCA MARGARITA VINCI PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.340.664, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.879, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El Día SIETE (07) de DICIEMBRE del año Dos mil Cinco (2005), contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 246, año 2005, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante la Dirección del Registro Civil de Villa de Cura del Municipio Zamora del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Cinco (2005). Que de dicha unión matrimonial No procrearon hijos; Igualmente mencionaron en el escrito libelar que en dicha Comunidad Conyugal no adquirieron Bienes en común que liquidar.-

Este Tribunal, mediante auto de la misma fecha (17/03/2008), admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha CATORCE (14) de ABRIL de 2011, consignaron escrito los Ciudadanos LISBETH COROMOTO GARCÍA MEDINA y VICTOR LUIS GARCÍA RIOBUENO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-16.100.751 y V-16.537.166, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio BLANCA MARGARITA VINCI PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.340.664, inscrita en el Inpreabogado N° 86.879, mediante el cual exponen: visto que ha transcurrido el lapso de ley y por cuanto no ha habido reconciliación entre las partes, por lo que de común y mutuo acuerdo le solicitan al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio.

En fecha VEINTISEIS (26) de ABRIL de 2011, mediante auto este Tribunal ordenó la Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libró respectiva boleta.

En fecha TRES (03) de NOVIEMBRE de 2011, el Ciudadano OSWALDO LÓPEZ, Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.

Siendo la oportunidad legal para Decidir, el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos LISBETH COROMOTO GARCÍA MEDINA y VICTOR LUIS GARCÍA RIOBUENO, que se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: LISBETH COROMOTO GARCÍA MEDINA y VICTOR LUIS GARCÍA RIOBUENO, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha SIETE (07) de DICIEMBRE del año Dos mil Cinco (2005), según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 246, año 2005, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante la Dirección del Registro Civil de Villa de Cura del Municipio Zamora del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Cinco (2005).-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los VEINTIOCHO (28) Días del mes de NOVIEMBRE de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACON HERRERA

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las TRES DE LA TARDE (03:00 p.m.).

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 08-14747
EPT/cchh/lolimar.-