REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
201º y 152º

Cagua, 29 de Noviembre de 2011

EXPEDIENTE: 09-15919
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION INDUSTRIAL AMERICER, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BRUNILDA CAROLINA MARIN BAUZA, inscrita bajo el Nº 59.218.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “MEGA-PRECIO” 2001 C.A. en la persona la ciudadana: MARIANELA MORALES MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.665.197.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS CUTICCHIA BARBERA, inscrito bajo el Nº 24.205
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION)
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN

-I-
Mediante diligencia del 01 de noviembre de 2011, comparecieron en esté Despacho el abogado CARLOS CUTICCHIA BARBERA, inscrito bajo el Nº 24.205, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el cual dejó constancia de la consignación de la factura de la maquinaria que fue entregada a la empresa CORPORACION INDUSTRIAL AMERICER, C.A. como parte de pago de la obligación contraída por la empresa “MEGA-PRECIO” 2001 C.A.

Asimismo visto al auto dictado en fecha 26 de Noviembre de 2011, en el cual en su numeral segundo se expuso textualmente lo siguiente:

“… Siendo así quien decide se abstiene de conferir la debida homologación a las tantas veces referida transacción, hasta tanto no conste en autos la factura de la maquinaria dada como parte de pago de la obligación contraída, así como la forma, modo y lugar en que fue pagada la cantidad antes mencionada…”

En consecuencia por lo antes expuesto esté Tribunal acuerda homologar el presente expediente de acuerdo a lo acordado entre las partes en fecha 18 de marzo de 2011 ante la Notaria Publica Primera de la ciudad de Maracay estado Aragua, lo cual fue mencionada en auto de fecha 26 de septiembre de 2011.

Ahora bien, este Juzgado a los fines de impartir la homologación correspondiente observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la TRANSACCION celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En relación con la norma transcrita, es pertinente señalar que en fecha 06 de julio de 2001, mediante sentencia Nº 1209-2001, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia precisó lo siguiente:
“..El ordenamiento Jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción; en primer término, la transacción es un contrato, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil, la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que, esencialmente, tenga efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada. Respecto al auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”.

Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”

Ahora bien, en el caso bajo examen el Tribunal observa que en la transacción celebrada se cumplieron los requisitos fijados, en lo referente a la capacidad de las partes para transigir y por cuanto los términos del convenio respectivo no contravienen la Ley, ni son contrarios al orden público, ni a las buenas costumbres, este Tribunal encuentra procedente la homologación solicitada, en virtud del acuerdo amistoso, en los términos planteados por las partes, y así se declara.

DISPOSITIVA

En mérito a los supuestos fácticos, jurídicos y jurisprudenciales explanados anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: la HOMOLOGACION a la TRANSACCION realizada entre la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION INDUSTRIAL AMERICER, C.A. y SOCIEDAD MERCANTIL “MEGA-PRECIO” 2001 C.A y sus apoderados Judiciales los abogados BRUNILDA CAROLINA MARIN BAUZA y CARLOS CUTICCHIA BARBERA, inscritos bajo los Nros 59.218 y 24.205 respectivamente, en los términos planteados por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Por cuanto esté Juzgador observa del acuerdo realizado entre las partes y agotados todos los estados procesales, que el presente expediente se encuentra terminado, se ordena el ARCHIVO del mismo y la devolución de los originales que soliciten las partes. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de Noviembre de dos mil once (2.011).- Años 201° y 152°.-
EL JUEZ

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO

Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las Once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).-
EL SECRETARIO

Abg. CAMILO CHACON HERRERA



Expediente Nº: 09-15919
EPT/CCH/LEAC.-