REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
201º y 152º
SENTENCIA: EXTINCIÒN DEL PROCESO
EXPEDIENTE N° 11-16299
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
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PARTE ACTORA: JOHNYS ESTEVAN CASERES SALAVERRIA, Venezolano, mayor de edad, de profesión Bombero Industrial, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-4.426.257.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA JOSEFINA TORRES BURGOS, Abogado en ejercicio, con domicilio procesal en la calle Carabobo, Centro Profesional “Gisol”, planta baja, oficina N° 04, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.704.
PARTE DEMANDADA: NAILLYBI ELENA SANTANA MENDOZA, mayor de edad, de oficios del hogar, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.551.630, residenciada en Urbanización Zanabria Méndez, calle el Progreso, número 04, Villa de Cura, Estado Aragua.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman al expediente, se constata lo siguiente:
Que en la oportunidad legal para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio, se pudo evidenciar que la parte Actora no compareció al mismo, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, son sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento, y así se decide.
En cuanto a la devolución de los documentos originales consignados en el presente juicio, se ordena la devolución de los mismos; De igual manera se acuerda expedir las Copias Certificadas por Secretaría, que fueren menester a los interesados, con inserción de la presente decisión, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto el presente juicio ha llegado a su fin, se ordena la desincorporaciòn de la presente causa y el Archivo Judicial del expediente, una vez devueltos los mencionados originales. ARCHÍVESE.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veintinueve (29) Días del mes de NOVIEMBRE del Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 10:30 A.m.
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente N° 11-16299
EPT/cchh/lolimar
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