REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JU DICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 09 de Noviembre de 2011
201º y 152º

Visto el Acto de fecha 14 de Octubre de 2011 celebrado entre los ciudadanos MARITZA REINIERI AGUIAR y ERMISO FLOREZ ESCORCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.490.104 y V-13.473.589, respectivamente, en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de la niña XXXXXXX, mediante el cual los ciudadanos antes mencionados acordaron que la cantidad para la manutención de la niña supra identificada será por 7,44 salarios mínimos diarios (actualmente un aproximado de BOLIVARES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MENSUALES); en cuanto al mes de Agosto la niña MARIERMIS SARAIS FLORES AGUIAR, será beneficiada con un bono otorgado en la empresa donde labora su padre (IPUSA), para la compra de útiles escolares y uniformes; con respecto al mes de Diciembre se acordó la cantidad de 34, 88 salarios mínimos diarios ( actualmente un aproximado de BOLIVARES MIL OCHOCIENTOS, solo en el mes de Diciembre). En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos establecidos entre las partes y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Líbrese oficio al Gerente de Recursos Humanos de la INDUSTRIAS PLASTICAS UNIDAS, IPUSA, S.A.
EL JUEZ


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. LAUDY TINEO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA TEMPORAL


EXPTE N° 07-14278
EPT/lta/ym