REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves diez (10) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000346
PARTE ACTORA: Ciudadana MARGARITA GOMEZ DE TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-8.587.990.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abg. JESUS ALBERTO MIJARES BORJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.349.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PILPERCA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ELIZABETH BOLIVAR CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.296.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, jueves diez (10) de noviembre de dos mil once (201|1), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, comparecen voluntariamente los ciudadanos MARGARITA GOMEZ DE TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-8.587.990, en su condición de parte Demandante y el Abogado que la asiste JESUS ALBERTO MIJARES BORJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.349 y por la parte Demandada su Apoderada Judicial Abogado ELIZABETH BOLIVAR CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.296, cualidad esta que consta en instrumento poder original que presenta a efectum videndi y consiga copia fotostática del mismo, el cual se ordena sea certificado por el Secretario del Tribunal y que sea agregado a los autos; Asimismo la Apoderada Judicial de la parte demandada se da por notificada de la presente demanda y renuncia al lapso legalmente establecido para la comparecencia a la audiencia de mediación de la presente causa. En este estado ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al ciudadano Juez acuerde la celebración de la audiencia preliminar inicial de esta causa en virtud que tienen la intención de llegar a un acuerdo transaccional que ponga fin a la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoara la ciudadana MARGARITA GOMEZ DE TOVAR contra la SOCIEDAD MERCANTIL PILPERCA C.A.. En este estado el ciudadano Juez acuerda lo solicitado por las partes, se constituye este Tribunal OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, presidido por el Juez Dr. CESAR TENIAS, el secretario Abg. ARTURO LUIS CALDERON y el alguacil JOSE NAVA. En este estado el ciudadano Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes a hacer uso de los mismos, argumentando sobre la generosidad e importancia de ellos, los cuales están consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes de común acuerdo manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional, ofreciendo la apoderada judicial de la parte demandada a la demandante la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 30.000,00), cancelándose dicha cantidad en este acto y de la manera siguiente: cheque Nº 14774577 del banco BANESCO, girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0031-84-0313242358 de fecha 9 de noviembre de 2011, a favor de la ciudadana MARGARITA GOMEZ DE TOVAR. En este estado la demandante ciudadana MARGARITA GOMEZ DE TOVAR y el Abogado que la asiste JESUS ALBERTO MIJARES BORJAS, antes identificados manifiestan que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas, estando conforme con la propuesta de transacción hecha por la apoderada judicial de la demandada, transacción que se ordena agregarla a los autos para que surta sus efectos legales, otorgando el más amplio finiquito de Ley, no teniendo nada más que reclamar por conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral. El monto antes ofertado cubre la totalidad de las expectativas de derecho del DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente expediente, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en esta acta de fecha 10/11/2011, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: Visto el acuerdo alcanzado se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial para su resguardo y custodia. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. CESAR TENIAS D.
LA ACTORA Y EL ABOGADO QUE LA ASISTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ELSECRETARIO
ABG. ARTURO LUIS CALDERON
CT/alc.
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